martes, 8 de marzo de 2016

Mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres jóvenes[i] salvadoreñas migrantes hacia los Estados Unidos de América:

Diagnóstico para el diseño de una Política Migratoria Integral, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas  

Por Rocío Montes

Toni Arnau, Edu Ponces y Edu Soteras. Se encuentra disponible en: http://ruidophoto.wix.com/documentary#!enelcamino/cvap 
“(…) La gravedad que [re]presenta el incremento de los flujos de población migrante (…) demanda políticas públicas integrales que aborden el fenómeno en su conjunto (…)”.
Declaración de la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) ante la IX Conferencia Regional sobre Migración, celebrada en Panamá, del 17 al 21 de mayo del 2004.

Introducción
 
El nivel de análisis que pretende este estudio es microinternacional, es decir que abordará el fenómeno de la migración y la trata de personas desde la óptica de un actor internacional (Calduch, s.f., p.69), en este caso el Estado de El Salvador. Esto va de la mano con el objetivo del presente artículo, que será determinar si, a partir del análisis de factibilidad legal y administrativo –que se explicará posteriormente– y del análisis FODA, es viable el diseño de una Política Migratoria Integral (PMI), enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas, particularmente de las mujeres jóvenes salvadoreñas que migran hacia los Estados Unidos de América. Es decir determinar si existen instrumentos sobre los cuales se puede trabajar y construir esta PMI; o, si por el contrario, debe partirse de cero. 

Es por ello que se intenta responder a tres preguntas, según su orden: en primer lugar, ¿por qué hablar de una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas?; en segundo lugar saber si ¿existen en El Salvador las condiciones para lograr una PMI de esta naturaleza?; en tercer lugar ¿será posible diseñar esta PMI o aún nos queda un largo camino por recorrer en esta materia? Finalmente, se determinará la factibilidad o no de diseñar esta política pública. 

¿Por qué hablar de una Política Migratoria Integral (PMI), enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas?
 
La necesidad de diseñar una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas, responde una realidad concreta en la que, la mayoría de salvadoreños residentes en El Salvador –incluida la población de mujeres jóvenes– no tienen garantizado el derecho a un trabajo digno y, en consecuencia, sus condiciones de vida son bastante precarias. Esto explica el enorme flujo migratorio de salvadoreños, principalmente hacia los Estados Unidos de América. (Mesa Permanente sobre Derechos de los Migrantes, s.f., p.5). 

La migración que ocurre, principalmente en Centroamérica es de carácter: interno (rural-urbano, rural-rural, urbano-rural); entre países de la misma región; e, internacional, particularmente hacia los Estados Unidos de América, país que actualmente detenta hegemonía económica, política, militar y cultural a escala mundial. (Monzón, 2006, p.6). También Monzón (2006) destaca que si bien es cierto, existe importante bibliografía dedicada a las causas y efectos de la migración; son incipientes y escasos los análisis que ubican a las mujeres como sujetas privilegiadas en investigaciones sobre migración. (p.6). 
La migración indocumentada hacia los Estados Unidos de América implica una serie de riesgos que, para el caso de las mujeres, se ven exacerbados por su sexo. En el imaginario de las migrantes y de las potenciales migrantes, aparece claramente la posibilidad de ser víctima de abuso sexual. (Gaborit, Zetino, Brioso y Portillo, 2012, p.136). Es decir que las mujeres construyen una identidad migrante asociada al riesgo de ser agredidas sexualmente o explotadas sexualmente. (Gaborit et al., 2012, p.137 y 144). 

En la región centroamericana son tres países: El Salvador, Guatemala y Honduras, los que más “expulsan” migrantes hacia los Estados Unidos. (Monzón, 2006, p.19). De este dato, y para efectos del presente estudio debe resaltarse, en palabras de Monzón (2006) la feminización de la migración internacional, término que tiene dos sentidos: uno, cuantitativo: las mujeres están migrando ahora más que nunca; y, otro cualitativo: diversificación de los cómo, en qué carácter y por cuáles motivos las mujeres migran. (p.20). 

En este contexto se dan violaciones a los derechos humanos de las mujeres jóvenes migrantes, particularmente en los casos de migración forzosa mediante la trata y tráfico de personas; y, es este problema público el que motiva la redacción del presente artículo. Ya que se considera, imperativa la necesidad de contar con una PMI, enfocada y orientada a prevenir la trata y tráfico de personas. 

Ahora bien, antes de introducir al lector al tema del diseño de una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas; es acertado hacer una aproximación al concepto de políticas públicas en general. Es así que, Franco (2014) define a las políticas públicas como acciones de gobierno con objetivos de interés público surgidas de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos. (Párr.1).
Franco (2014) en su definición, también propone que las acciones de política pública tengan dos características fundamentales: 

          1) Buscar objetivos de interés o beneficio público; y
2) Ser el resultado de un proceso de investigación –diagnóstico y análisis– que implica el uso de un método para asegurar que la decisión tomada es la mejor alternativa posible para resolver un determinado problema público. (Párr.4). 

Luego de esta breve aproximación general, al concepto de políticas públicas; es necesario aclarar que: una propuesta de política pública es factible cuando tiene posibilidad de ser instrumentada en las circunstancias actuales de un entorno particular. Para ello, se requieren 6 análisis de factibilidad, denominados “filtros de factibilidad”: presupuestal, socioeconómico, legal, político, ambiental y administrativo. (Franco, 2014, Párr.15). Sin embargo, por limitantes temporales y sin pretensión de exhaustividad, en el presente estudio se hará un análisis de factibilidad legal[ii] y administrativa[iii], para elaborar un diagnóstico y determinar la posibilidad de diseñar una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas. 

En ese orden de ideas, la matriz FODA es un marco conceptual para un análisis sistemático que facilita la comparación de amenazas y oportunidades externas con las fortalezas y debilidades internas de la organización. Entonces, F representa fortalezas; O, oportunidades; D, debilidades y A, amenazas. (Koonzt, Weihrich y Cannice, 2008, p. 138 y 139). Para el presente ensayo se estructurará una matriz FODA, tomando como insumos el análisis legal y administrativo, que citó en el párrafo anterior. La idea es realizar una ponderación cualitativa y diagnosticar qué es lo que se tiene como Estado para partir al diseño de una PMI, enfocada a la trata y tráfico de personas. Es decir, determinar si ya existen esfuerzos en ese camino o si se debería abordar este problema público desde cero. 

Hablar de Política Migratoria Integral (PMI) hace referencia a políticas públicas que aborden el fenómeno migratorio en su conjunto; es decir, que por un lado busquen proteger a los migrantes y ordenar los procesos migratorios mediante regulación, y por el otro, que atiendan las razones y efectos de dicha migración. (RROCM, 2004).  Al referirnos a una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas, lo que se busca es una respuesta estatal efectiva, integral, concreta y coordinada con diferentes actores –sociedad civil, Iglesias, partidos políticos, empresa privada, etc. – para prevenir ese problema público específico que afecta –para los efectos de este trabajo– a las mujeres jóvenes que deciden migrar hacia los Estados Unidos de América, en búsqueda de las oportunidades que El Salvador no puede ofrecerles.  

¿Existen en El Salvador las condiciones para lograr una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas?

Después de la contextualización realizada ut supra, es posible entrar al análisis del marco jurídico y administrativo vigente en El Salvador tanto a nivel internacional[iv] –por medio de la suscripción de convenios y tratados entre El Salvador y otros países u organismos– como nacional, que regula la protección de los derechos humanos de las mujeres jóvenes salvadoreñas migrantes. 

Marco jurídico vigente a nivel internacional

A nivel internacional se encuentran los siguientes instrumentos sobre temas migratorios y de protección de los derechos humanos de los migrantes –los cuales, debido a su complejidad y por no ser objeto de la presente investigación, solo se listarán–: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (así como la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas); Declaración sobre el Asilo Territorial; Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que son Nacionales del País en que Viven; Convenio de Creación de la Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y los Convenios sobre los Trabajadores Migrantes de la Organización Internacional del Trabajo; etc. 

Con relación a la normativa internacional específica para la prevención de la trata y tráfico de personas; se destacan las siguientes:

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional (Art. 1). De igual manera, define su ámbito de aplicación cuando sean delitos de carácter transnacional e impliquen la participación de un grupo delictivo organizado (Art. 2) y para ello cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en esa Convención y para garantizar la asistencia judicial recíproca (Arts. 15, núm. 1 y 18). 

Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños[v] –que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y es complementaria a ella (Art. 1.1) –: su objetivo es prevenir y combatir la trata de personas (con especial atención a las mujeres y los niños); proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados parte, para lograr los fines planteados. Este Protocolo busca que cada Estado parte adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la trata y el tráfico de personas (Arts. 5 y 3). 

Marco jurídico vigente a nivel nacional

A nivel nacional se encuentran las siguientes leyes, recursos organizacionales y órganos garantes o rectores sobre temas migratorios y de protección al migrante: 

Ley de Migración[vi]: cuyo objeto es organizar y coordinar los servicios relativos a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República; estudiar los problemas que originen los movimientos migratorios; vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los extranjeros en el país (Art. 1). Su órgano rector es la Dirección General de Migración y Extranjería –DGME– (Art. 2). No desarrolla de manera textual la protección de las mujeres jóvenes migrantes, particularmente en el tema objeto del presente escrito. 

Reglamento de la Ley de Migración[vii]: cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento interior de la Dirección General de Migración y Extranjería (Arts. 1 y 9); así como desarrollar las disposiciones de la Ley de Migración. Su órgano garante es la Dirección General de Migración y Extranjería –DGME– (Art. 1). Si bien, en este cuerpo normativo no se desarrolla de manera textual la protección a las mujeres jóvenes salvadoreñas migrantes; es interesante que dicho Reglamento, otorga la facultad a la DGME de llevar estadísticas del movimiento migratorio de acuerdo con las indicaciones técnicas de la Dirección General de Estadística, debiéndose especificar por separado –entre otros– los emigrantes. Esto –de la mano con la Ley de Acceso a la Información Pública– podría ser el fundamento para solicitar información estadística de mujeres jóvenes que migran a los Estados Unidos de América. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, por la ilegalidad en la que viajan estas mujeres jóvenes es difícil obtener información estadística certera, que permita medir con precisión este fenómeno. 

Ley de Extranjería[viii]: su finalidad es regular los deberes y derechos de los extranjeros. Su órgano garante es la Dirección General de Migración y Extranjería –DGME–. No desarrolla de manera textual los derechos fundamentales de las mujeres jóvenes, en la materia objeto del presente ensayo. 

Con relación a la normativa interna específica para la prevención de la trata y tráfico de personas; se destacan las siguientes: 

Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia[ix]: su objeto es desarrollar los principios constitucionales garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia; por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil (Art. 1). El órgano rector es el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES) –organismo interinstitucional con la participación de la sociedad civil y los migrantes– adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores ( Arts. 6 y 7).

La peculiaridad de este cuerpo normativo es que desarrolla de manera textual la trata y tráfico de personas, particularmente connacionales en el exterior mediante el Programa de Asistencia y Protección Humanitaria que atenderá a personas en situaciones extremas, tales como: trata de personas, abuso y explotación sexual (Art. 27). De igual manera, desarrolla un principio importante, que es la “protección extraterritorial”, de conformidad con el cual, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de las personas salvadoreñas en el extranjero, independientemente de su condición migratoria. 

Sin embargo, Según Obando (como se citó en Monzón, 2006) el derecho internacional no ha definido el concepto de migrante a nivel jurídico, ya que la mayoría de personas no tienen status de refugiadas ni de trabajadoras migratorias, sino que son indocumentadas o están en situación irregular, y eso las hace más vulnerables a violaciones a sus derechos humanos. Esto dificulta la aplicación de la Ley en comento, así como de los cuerpos normativos a nivel internacional. 

De igual forma –y antes de continuar con el estudio de otra leyes en la materia– el Art. 30 de esta Ley, parece abordar algunos elementos que deberían integrar una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas, ya que establece la creación del proyecto “Campaña de concientización sobre los riesgos de migrar de manera indocumentada”, para alertar a la población salvadoreña sobre los riesgos de la migración indocumentada. También, parece importante resaltar, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) –a pesar de que no pertenece a los representantes gubernamentales del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia– realizó: a) un certamen nacional de arte sobre riesgos de la migración indocumentada, por medio de sus Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos; b) un concurso de poesía sobre los riesgos de la migración (PDDH, 2015, Párr. 1 y 4). 

Aquí podría evidenciarse la necesidad de replantear a las instituciones gubernamentales que integran CONMIGRANTES, para realizar esfuerzos estructurados en alianzas interinstitucionales. Este diagnóstico se desarrolla con mayor profundidad, más adelante. De momento, se continuará describiendo el marco normativo vigente a nivel nacional:

Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia: busca desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia; así como regular los aspectos de organización y funcionamiento de CONMIGRANTES –que es el ente rector–. Sin embargo, no desarrolla el tema, ni el abordaje que se le dará a la prevención de la trata y tráfico de personas, particularmente en las mujeres jóvenes que deciden migrar a los Estados Unidos de América. 

Ley Especial contra la Trata de Personas[x]: que busca detectar, prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas; así como atender, proteger y restituir de manera integral los derechos de las víctimas (Art. 1). El órgano rector es el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas –organismo interinstitucional– integrado por: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Secretaría de Inclusión Social, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Esta es la normativa referente con relación al tema objeto de este ensayo, ya que esta Ley menciona la Política Nacional Contra la Trata de Personas y su respectivo Plan de Acción (Arts. 10 letras “a”, “e” y “g”; 16 letras “a”, “f” e “i”; así como el Capítulo III); y, sus distintos enfoques (detección, prevención, atención integral, protección integral, restitución, persecución, coordinación y cooperación interinstitucional, cooperación entre los Estados, anticorrupción y formación especializada), sin perjuicio de que para este análisis el enfoque que se abordará es el preventivo (Arts. 25 letra “b” y 26 al 28).

Cabe destacar dentro de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, su enfoque preventivo que busca transformar el entorno de riesgo y fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para la erradicación de la trata de personas. Es por ello que, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Especial contra la Trata de Personas se desarrollarán medidas como: 

a) Elaboración de documentos, divulgación de información a través de los medios de comunicación social e institucional, inclusión del abordaje del Delito de Trata de Personas dentro de la currícula del Ministerio de Educación en todos los niveles, desarrollo de foros de discusión multisectoriales, implementación de campañas enfocadas en los grupos más vulnerables, fomento de la capacitación constante a los funcionarios públicos de todas las instituciones; y,

b) Diseñar e implementar protocolos interinstitucionales de actuación, para detectar y prevenir con agilidad las modalidades del Delito de Trata de Personas y las zonas geográficas de mayor incidencia de este delito. Fortalecer la cooperación internacional a través de acuerdos que tengan como fin la prevención del Delito de Trata de Personas, enfocando esfuerzos principalmente en la región centroamericana.

Desde una perspectiva de análisis económico del derecho, la Ley Especial contra la Trata de Personas establece disposiciones penales, entre ellas, la imprescriptibilidad del delito, así como la tipificación del mismo, con sus agravantes, que funcionan como sistema de precios para desincentivar una conducta no deseable. Con estas disposiciones, cometer el delito de Trata de Personas “es más caro que antes de la vigencia de esas normas”, pues ahora existe una respuesta punitiva estatal –precio– que sanciona esta conducta. Y, esto en cierta medida puede servir también como enfoque de prevención de la comisión del delito. 

Un principio relevante de esta Ley es que, también aplica el principio de extraterritorialidad (Art. 2 Inc. 2°) en el sentido que se aplica a las víctimas dentro del territorio nacional, así como a los connacionales en el exterior; nuevamente, sin importar su condición migratoria. 

Vistas las condiciones para lograr una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas ¿será posible diseñarla?

Después de analizar los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, así como los órganos garantes a nivel nacional, se procederá a realizar un análisis FODA aplicado al diseño de una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas:

Tabla 1. Matriz FODA aplicada al análisis de factibilidad legal y administrativo, para el diseño de una PMI, enfocada en prevenir la trata y el tráfico de personas

Matriz FODA
Fortalezas internas
Debilidades internas


Oportunidades externas
Voluntad política para posicionar el tema dentro de la agenda de prioridades
Vacío legal, en el sentido que, aún no se aborda explícitamente la vulnerabilidad –socioeconómica– de las mujeres jóvenes salvadoreñas que deciden migrar a los Estados Unidos de América; ni, una manera de solucionarlo

Oportunidades externas
Herramientas jurídicas y administrativas –a nivel internacional y nacional–
Aún no se ha emitido el Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas y por tanto, tampoco puede operativizarse su protocolo de actuación

Oportunidades externas
Abordaje integral del problema (desde sus distintos enfoques)
Incapacidad o desconocimiento del personal encargado de la implementación de esta política –partidización de instituciones públicas o corrupción en la administración pública, que lleva a contratar “amigos o simpatizantes/militantes políticos” y no personas con capacidad–

Oportunidades externas
Fomento de la participación ciudadana (sociedad civil) en las acciones de formación y prevención del delito de trata
Multiplicidad de entes que integran las diferentes instituciones unos, de protección al migrante y otros, de prevención de la Trata; por lo que, unos están incluidos en un tema, pero no en el otro y viceversa; lo que genera esfuerzos o acciones desarticuladas. De igual manera, deben establecerse alianzas con otras instituciones, por ejemplo: la PDDH, las municipalidades, etc.

Oportunidades externas
Enfoque preventivo incorporado en la Política Contra la Trata
Dispersión de cuerpos normativos que regulan la materia –esfuerzos aislados o desarticulados–

Amenazas externas
Complejidad del fenómeno avanza con más rapidez, que la capacidad de respuesta del Estado
Falta de conocimiento -de las personas a quienes está dirigida la Política- y por ende, inoperancia de la misma

Amenazas externas
Que la PMI se convierta en política de gobierno de turno y no en política de Estado
Las Leyes que regulan la matera están formuladas y diseñadas de manera óptima; sin embargo, el reto consiste en operativizar o cumplir los mandatos legales

Amenazas externas
La complejidad del tema, posiblemente necesite la creación de un organismo especializado en esta materia; particularmente que sea el articulador de los esfuerzos realizados en cooperación interinstitucional
La prevención es un enfoque importante en el diseño de esta política y por ende debería dedicársele más desarrollo normativo e institucional del que está previsto actualmente

Amenazas externas
Es necesario especializar a los procuradores públicos en el enfoque jurídico de la trata de personas; o, especializar a profesionales del derecho de la PGR y del MRREE para que puedan brindar asistencia jurídica de manera eficiente y adecuada
El enfoque preventivo hasta cierto punto debe rediseñarse, y centrarse en las causas de la migración de las mujeres jóvenes salvadoreñas hacia los Estados Unidos de América  (desigualdad, exclusión social y su rol de género en la sociedad) y no en sí, en las consecuencias –una de ellas es la trata de personas–

Amenazas externas
La PMI debe ser coordinada con la mayor cantidad de actores posibles –incluyendo la empresa privada– de tal manera que se unan todos los esfuerzos posibles en el combate de este problema público
Unificar los problemas públicos de migración indocumentada de mujeres jóvenes salvadoreñas y la trata de personas –ya que no son fenómenos aislados– y diseñar un abordaje común a ambos problemas
































































 Fuente: Elaboración propia, a partir de la apreciación cualitativa de todo lo investigado en el presente artículo.

A pesar de los elogios anteriores, no debe descuidarse ni dejarse de lado, la complejidad del fenómeno al que nos enfrentamos y que éste avanza más rápido que la capacidad de respuesta del Estado; y, se financia –lamentablemente– más que las políticas públicas enfocadas en esta materia. Pues, la trata y el tráfico de personas es un negocio ilícito bastante lucrativo.  En ese sentido, las herramientas que actualmente existen para su prevención deben ser vistas a largo plazo y no como una política gubernamental de quienes ahora ostentan el poder; es decir, debe ser una política de Estado. De igual manera, es imperativo profesionalizar a los servidores públicos que atenderán y activarán los mecanismos legales que asisten a las víctimas de este delito y quienes potencialmente podrían dar charlas o capacitaciones, con enfoque preventivo, sobre el tema a líderes comunitarios, sociedad civil, empresarios, líderes juveniles, minorías (pueblos originarios y LGBTI). 

Conclusiones

No pueden dejar de criticarse –de manera constructiva y con visión de país– las siguientes situaciones, que surgen a la vista a todas luces: 

a) Hasta la fecha de redacción de este ensayo[xi], aún no se ha emitido el Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas y por tanto, no se ha operativizado su protocolo de actuación. La Ley entró en vigencia en el año 2015, ¿cuánto tiempo más tendrán que esperar las víctimas y sus familias, para que se apruebe el respectivo Reglamento?

b) Multiplicidad de entes y funcionarios que integran las diferentes instituciones (CONMIGRANTES y el Consejo Nacional contra la Trata de Personas) lo que seguramente genera esfuerzos o acciones desarticuladas. Tal como se muestra a continuación: 

Tabla 2. Desglose de instituciones que conforman CONMIGRANTES y el Consejo Nacional contra la Trata de Personas


CONMIGRANTES
Consejo Nacional contra la Trata de Personas
Entes integrantes
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
Ministerio de Educación
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Ministerio de Salud
Procuraduría General de la República
Procuraduría General de la República
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Fiscalía General de la República
Ministerio de Economía
Secretaría de Inclusión Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer
Ministerio de Turismo
Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia
Corporación de Municipalidades de El Salvador
Policía Nacional Civil
Registro Nacional de las Personas Naturales
 n/a
Representantes no gubernamentales
 n/a

Fuente: Elaboración propia, con los insumos proveídos en la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia y la Ley Especial contra la Trata de Personas. 

Es de trascendental importancia unificar los problemas públicos de migración indocumentada de mujeres jóvenes salvadoreñas y la trata de personas –ya que no son fenómenos aislados, sino que se encuentran íntimamente relacionados– y diseñar un abordaje común a ambos problemas, en el que intervengan las mismas instituciones y en el que se permita la participación de los diversos sectores de la sociedad.

c) Que la Política contra la Trata actualmente no reconoce la vulnerabilidad socioeconómica de las mujeres jóvenes salvadoreñas que deciden migrar a los Estados Unidos de América; ni ha diseñado una manera de solucionarlo, mediante cooperación de diferentes actores, entre ellos, la empresa privada. En ese sentido, se considera que el enfoque preventivo debe rediseñarse, y centrarse en las causas de la migración (desigualdad, exclusión social y su rol de género en la sociedad) y no en las consecuencias.

Sin perjuicio de las críticas y de los puntos de mejora detectados en este trabajo, se ha constatado, a partir del análisis y estudio del marco legal vigente en materia de protección de derechos de mujeres migrantes y del análisis FODA, que sí es plausible el diseño de una política migratoria integral en El Salvador, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas; destinada a proteger a ese sector de la sociedad salvadoreña que se encuentra vulnerable y que posiblemente decida migrar de El Salvador hacia los Estados Unidos de América. El camino a seguir, consistiría en replantear, mejorar y profesionalizar lo que ya existe en esta materia; y, por ende se tiene la ventaja de que no se empezaría a diseñar desde cero.


Referencias bibliográficas

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Gaborit M., Zetino M., Brioso L., Portillo N. (2012). La esperanza viaja sin visa: Jóvenes y migración indocumentada en El Salvador. San Salvador, El Salvador: UNFPA-UCA.
Koontz H., Weihrich H. y Cannice M. (2008). Administración Una Perspectiva Global y Empresarial. México, D.F.: McGraw-Hill Interamericana.
Ley de Extranjería emitida mediante Decreto Legislativo No. 299 del 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo 290, del 20 de febrero de 1986.
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Ley Especial contra la trata de Personas emitida mediante Decreto Legislativo No. 824 del 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 405 del 14 de noviembre de 2014.
Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia emitida mediante Decreto Legislativo No. 655 del 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 391, del 14 de abril de 2011.
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Monzón, A. (2006). Las Viajeras Invisibles: Mujeres Migrantes en la Región Centroamericana y el Sur de México. Guatemala, Guatemala: Consejería en Proyectos-PCS/CAMEX.
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Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños ratificado mediante Decreto Legislativo No. 238 del 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 361 del 23 de diciembre de 2003.
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Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.
Reglamento de la Ley de Migración emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 33 del 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1959.

Notas:

[i] De conformidad con la Ley General de Juventud –emitida mediante Decreto Legislativo No. 910 del 25 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero de 2012– en el Art. 2 inciso 1°, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años.
[ii] Según Franco (2014) factibilidad legal es el análisis que permite verificar si las soluciones propuestas contravienen algún mandamiento establecido en la Constitución, la normatividad o reglamentos específicos. (Párr.16). Para los efectos de este ensayo, también se tomará como factibilidad legal, el análisis del ordenamiento jurídico vigente en materia de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres jóvenes salvadoreñas migrantes hacia los Estados Unidos de América.
[iii] Según Franco (2014) factibilidad administrativa es el análisis que permite valorar los recursos organizacionales y técnicos con los que se dispondrá para la implementación de una propuesta con base en la estructura organizacional bajo la que se operará. (Párr.17). Para los efectos de este escrito, también se tomará como factibilidad administrativa, el análisis de los órganos de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres jóvenes  salvadoreñas migrantes hacia los Estados Unidos de América; así como el estudio de las relaciones interinstitucionales entre los mismos.
[iv] La Constitución de la República de El Salvador, en el Art. 144, Inciso 1° establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados u organismos internacionales, son leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de la misma Constitución. (Resaltado mío). Es por ello que se usa el término marco jurídico vigente “a nivel internacional”; porque ya se explicó que, si ha sido celebrado y ratificado por El Salvador, forma parte del ordenamiento jurídico nacional vigente.
[v] Ratificado mediante Decreto Legislativo No. 238 del 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 361 del 23 de diciembre de 2003.
[vi] Decreto Legislativo No. 2772 del 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 181, del 23 de diciembre de 1958.
[vii] Decreto Ejecutivo No. 33 del 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de 1959.
[viii] Decreto Legislativo No. 299 del 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo 290, del 20 de febrero de 1986.
[ix] Decreto Legislativo No. 655 del 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo 391, del 14 de abril de 2011.
[x] Emitida mediante Decreto Legislativo No. 824 del 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 405 del 14 de noviembre de 2014.
[xi] 26 de enero de 2016.