Por Rocío Montes
Toni Arnau, Edu Ponces y Edu Soteras. Se encuentra disponible en: http://ruidophoto.wix.com/ |
Declaración
de la Red Regional de Organizaciones Civiles para las Migraciones (RROCM) ante
la IX Conferencia Regional sobre Migración, celebrada en Panamá, del 17 al 21
de mayo del 2004.
Introducción
El
nivel de análisis que pretende este estudio es microinternacional, es decir que
abordará el fenómeno de la migración y la trata de personas desde la óptica de
un actor internacional (Calduch, s.f., p.69), en este caso el Estado de El
Salvador. Esto va de la mano con el objetivo del presente artículo, que será
determinar si, a partir del análisis de factibilidad legal y administrativo
–que se explicará posteriormente– y del análisis FODA, es viable el diseño de
una Política Migratoria Integral (PMI), enfocada en la prevención de la trata y
tráfico de personas, particularmente de las mujeres jóvenes salvadoreñas que
migran hacia los Estados Unidos de América. Es decir determinar si existen
instrumentos sobre los cuales se puede trabajar y construir esta PMI; o, si por
el contrario, debe partirse de cero.
Es
por ello que se intenta responder a tres preguntas, según su orden: en primer
lugar, ¿por qué hablar de una PMI, enfocada en la prevención de la trata y
tráfico de personas?; en segundo lugar saber si ¿existen en El Salvador las
condiciones para lograr una PMI de esta naturaleza?; en tercer lugar ¿será
posible diseñar esta PMI o aún nos queda un largo camino por recorrer en esta
materia? Finalmente, se determinará la factibilidad o no de diseñar esta
política pública.
¿Por
qué hablar de una Política Migratoria Integral (PMI), enfocada en la prevención
de la trata y tráfico de personas?
La
necesidad de diseñar una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico
de personas, responde una realidad concreta en la que, la mayoría de
salvadoreños residentes en El Salvador –incluida la población de mujeres
jóvenes– no tienen garantizado el derecho a un trabajo digno y, en
consecuencia, sus condiciones de vida son bastante precarias. Esto explica el
enorme flujo migratorio de salvadoreños, principalmente hacia los Estados
Unidos de América. (Mesa Permanente sobre Derechos de los Migrantes, s.f., p.5).
La
migración que ocurre, principalmente en Centroamérica es de carácter: interno
(rural-urbano, rural-rural, urbano-rural); entre países de la misma región; e,
internacional, particularmente hacia los Estados Unidos de América, país que
actualmente detenta hegemonía económica, política, militar y cultural a escala
mundial. (Monzón, 2006, p.6). También Monzón (2006) destaca que si bien es
cierto, existe importante bibliografía dedicada a las causas y efectos de la
migración; son incipientes y escasos los análisis que ubican a las mujeres como
sujetas privilegiadas en investigaciones sobre migración. (p.6).
La
migración indocumentada hacia los Estados Unidos de América implica una serie
de riesgos que, para el caso de las mujeres, se ven exacerbados por su sexo. En
el imaginario de las migrantes y de las potenciales migrantes, aparece
claramente la posibilidad de ser víctima de abuso sexual. (Gaborit, Zetino,
Brioso y Portillo, 2012, p.136). Es decir que las mujeres construyen una
identidad migrante asociada al riesgo de ser agredidas sexualmente o explotadas
sexualmente. (Gaborit et al., 2012, p.137 y 144).
En
la región centroamericana son tres países: El Salvador, Guatemala y Honduras,
los que más “expulsan” migrantes hacia los Estados Unidos. (Monzón, 2006,
p.19). De este dato, y para efectos del presente estudio debe resaltarse, en
palabras de Monzón (2006) la feminización
de la migración internacional, término que tiene dos sentidos: uno,
cuantitativo: las mujeres están migrando ahora más que nunca; y, otro
cualitativo: diversificación de los cómo, en qué carácter y por cuáles motivos
las mujeres migran. (p.20).
En
este contexto se dan violaciones a los derechos humanos de las mujeres jóvenes
migrantes, particularmente en los casos de migración forzosa mediante la trata
y tráfico de personas; y, es este problema público el que motiva la redacción
del presente artículo. Ya que se considera, imperativa la necesidad de contar
con una PMI, enfocada y orientada a prevenir la trata y tráfico de personas.
Ahora
bien, antes de introducir al lector al tema del diseño de una PMI, enfocada en
la prevención de la trata y tráfico de personas; es acertado hacer una
aproximación al concepto de políticas públicas en general. Es así que, Franco
(2014) define a las políticas públicas como acciones de gobierno con objetivos
de interés público surgidas de decisiones sustentadas en un proceso de
diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas
públicos específicos. (Párr.1).
Franco
(2014) en su definición, también propone que las acciones de política pública
tengan dos características fundamentales:
1) Buscar objetivos de interés o
beneficio público; y
2) Ser el resultado de un proceso de investigación
–diagnóstico y análisis– que implica el uso de un método para asegurar que la
decisión tomada es la mejor alternativa posible para resolver un determinado
problema público. (Párr.4).
Luego
de esta breve aproximación general, al concepto de políticas públicas; es
necesario aclarar que: una propuesta de política pública es factible cuando
tiene posibilidad de ser instrumentada en las circunstancias actuales de un
entorno particular. Para ello, se requieren 6 análisis de factibilidad,
denominados “filtros de factibilidad”: presupuestal, socioeconómico, legal,
político, ambiental y administrativo. (Franco, 2014, Párr.15). Sin embargo, por
limitantes temporales y sin pretensión de exhaustividad, en el presente estudio
se hará un análisis de factibilidad legal[ii]
y administrativa[iii],
para elaborar un diagnóstico y determinar la posibilidad de diseñar una PMI,
enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas.
En
ese orden de ideas, la matriz FODA es un marco conceptual para un análisis
sistemático que facilita la comparación de amenazas y oportunidades externas
con las fortalezas y debilidades internas de la organización. Entonces, F
representa fortalezas; O, oportunidades; D, debilidades y A, amenazas. (Koonzt,
Weihrich y Cannice, 2008, p. 138 y 139). Para el presente ensayo se
estructurará una matriz FODA, tomando como insumos el análisis legal y
administrativo, que citó en el párrafo anterior. La idea es realizar una
ponderación cualitativa y diagnosticar qué es lo que se tiene como Estado para
partir al diseño de una PMI, enfocada a la trata y tráfico de personas. Es
decir, determinar si ya existen esfuerzos en ese camino o si se debería abordar
este problema público desde cero.
Hablar
de Política Migratoria Integral (PMI)
hace referencia a políticas públicas que aborden el fenómeno migratorio en su
conjunto; es decir, que por un lado busquen proteger a los migrantes y ordenar
los procesos migratorios mediante regulación, y por el otro, que atiendan las
razones y efectos de dicha migración. (RROCM, 2004). Al referirnos a una PMI, enfocada en la
prevención de la trata y tráfico de personas, lo que se busca es una respuesta
estatal efectiva, integral, concreta y coordinada con diferentes actores
–sociedad civil, Iglesias, partidos políticos, empresa privada, etc. – para prevenir
ese problema público específico que afecta –para los efectos de este trabajo– a
las mujeres jóvenes que deciden migrar hacia los Estados Unidos de América, en
búsqueda de las oportunidades que El Salvador no puede ofrecerles.
¿Existen
en El Salvador las condiciones para lograr una PMI, enfocada en la prevención
de la trata y tráfico de personas?
Después
de la contextualización realizada ut
supra, es posible entrar al análisis del marco jurídico y administrativo vigente
en El Salvador tanto a nivel internacional[iv]
–por medio de la suscripción de convenios y tratados entre El Salvador y otros
países u organismos– como nacional, que regula la protección de los derechos
humanos de las mujeres jóvenes salvadoreñas migrantes.
Marco
jurídico vigente a nivel internacional
A
nivel internacional se encuentran los siguientes instrumentos sobre temas
migratorios y de protección de los derechos humanos de los migrantes –los
cuales, debido a su complejidad y por no ser objeto de la presente
investigación, solo se listarán–: Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (así como la Ley
para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas); Declaración
sobre el Asilo Territorial; Declaración sobre los Derechos Humanos de los
Individuos que son Nacionales del País en que Viven; Convenio de Creación de la
Visa Única Centroamericana para la Libre Movilidad de Extranjeros entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; Declaración Universal de
Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares y los Convenios sobre
los Trabajadores Migrantes de la Organización Internacional del Trabajo; etc.
Con
relación a la normativa internacional específica para la prevención de la trata
y tráfico de personas; se destacan las siguientes:
Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:
cuyo propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada
transnacional (Art. 1). De igual manera, define su ámbito de aplicación cuando
sean delitos de carácter transnacional e impliquen la participación de un grupo
delictivo organizado (Art. 2) y para ello cada Estado parte adoptará las
medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos
comprendidos en esa Convención y para garantizar la asistencia judicial
recíproca (Arts. 15, núm. 1 y 18).
Protocolo para
Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños[v]
–que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y es complementaria a ella (Art. 1.1) –: su
objetivo es prevenir y combatir la trata de personas (con especial atención a
las mujeres y los niños); proteger y ayudar a las víctimas, respetando
plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados
parte, para lograr los fines planteados. Este Protocolo busca que cada Estado
parte adopte las medidas legislativas y de otra índole necesarias para
tipificar como delito en su derecho interno la trata y el tráfico de personas
(Arts. 5 y 3).
Marco
jurídico vigente a nivel nacional
A
nivel nacional se encuentran las siguientes leyes, recursos organizacionales y
órganos garantes o rectores sobre temas migratorios y de protección al
migrante:
Ley de Migración[vi]:
cuyo objeto es organizar y coordinar los servicios relativos a la entrada y
salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la República; estudiar
los problemas que originen los movimientos migratorios; vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actividades de los
extranjeros en el país (Art. 1). Su órgano rector es la Dirección General de
Migración y Extranjería –DGME– (Art. 2). No desarrolla de manera textual la
protección de las mujeres jóvenes migrantes, particularmente en el tema objeto
del presente escrito.
Reglamento de la Ley de
Migración[vii]:
cuya finalidad es regular la organización y funcionamiento interior de la
Dirección General de Migración y Extranjería (Arts. 1 y 9); así como
desarrollar las disposiciones de la Ley de Migración. Su órgano garante es la
Dirección General de Migración y Extranjería –DGME– (Art. 1). Si bien, en este
cuerpo normativo no se desarrolla de manera textual la protección a las mujeres
jóvenes salvadoreñas migrantes; es interesante que dicho Reglamento, otorga la
facultad a la DGME de llevar estadísticas del movimiento migratorio de acuerdo
con las indicaciones técnicas de la Dirección General de Estadística, debiéndose
especificar por separado –entre otros– los emigrantes. Esto –de la mano con la
Ley de Acceso a la Información Pública– podría ser el fundamento para solicitar
información estadística de mujeres jóvenes que migran a los Estados Unidos de
América. Todo lo anterior, sin perjuicio de que, por la ilegalidad en la que
viajan estas mujeres jóvenes es difícil obtener información estadística certera,
que permita medir con precisión este fenómeno.
Ley de Extranjería[viii]:
su finalidad es regular los deberes y derechos de los extranjeros. Su órgano
garante es la Dirección General de Migración y Extranjería –DGME–. No
desarrolla de manera textual los derechos fundamentales de las mujeres jóvenes,
en la materia objeto del presente ensayo.
Con
relación a la normativa interna específica para la prevención de la trata y tráfico
de personas; se destacan las siguientes:
Ley Especial para la
Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia[ix]:
su objeto es desarrollar los principios constitucionales garantes de los
derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia; por medio del diseño,
formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de
protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e
intersectorial del Estado y la sociedad civil (Art. 1). El órgano rector es el
Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su
Familia (CONMIGRANTES) –organismo interinstitucional con la participación de la
sociedad civil y los migrantes– adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores
( Arts. 6 y 7).
La
peculiaridad de este cuerpo normativo es que desarrolla de manera textual la
trata y tráfico de personas, particularmente connacionales en el exterior
mediante el Programa de Asistencia y Protección Humanitaria que atenderá a
personas en situaciones extremas, tales como: trata de personas, abuso y
explotación sexual (Art. 27). De igual manera, desarrolla un principio
importante, que es la “protección extraterritorial”, de conformidad con el
cual, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos humanos de las
personas salvadoreñas en el extranjero, independientemente de su condición
migratoria.
Sin
embargo, Según Obando (como se citó en Monzón, 2006) el derecho internacional
no ha definido el concepto de migrante a nivel jurídico, ya que la mayoría de
personas no tienen status de refugiadas ni de trabajadoras migratorias, sino
que son indocumentadas o están en situación irregular, y eso las hace más
vulnerables a violaciones a sus derechos humanos. Esto dificulta la aplicación
de la Ley en comento, así como de los cuerpos normativos a nivel internacional.
De
igual forma –y antes de continuar con el estudio de otra leyes en la materia–
el Art. 30 de esta Ley, parece abordar algunos elementos que deberían integrar
una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas, ya que
establece la creación del proyecto “Campaña de concientización sobre los
riesgos de migrar de manera indocumentada”, para alertar a la población
salvadoreña sobre los riesgos de la migración indocumentada. También, parece
importante resaltar, que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos (PDDH) –a pesar de que no pertenece a los representantes
gubernamentales del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la
Persona Migrante y su Familia– realizó: a)
un certamen nacional de arte sobre riesgos de la migración indocumentada, por
medio de sus Unidades Juveniles de Difusión de Derechos Humanos; b) un concurso de poesía sobre los
riesgos de la migración (PDDH, 2015, Párr. 1 y 4).
Aquí
podría evidenciarse la necesidad de replantear a las instituciones
gubernamentales que integran CONMIGRANTES, para realizar esfuerzos
estructurados en alianzas interinstitucionales. Este diagnóstico se desarrolla
con mayor profundidad, más adelante. De momento, se continuará describiendo el
marco normativo vigente a nivel nacional:
Reglamento de Ejecución
de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante
Salvadoreña y su Familia: busca desarrollar,
facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley
Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y
su Familia; así como regular los aspectos de organización y funcionamiento de CONMIGRANTES
–que es el ente rector–. Sin embargo, no desarrolla el tema, ni el abordaje que
se le dará a la prevención de la trata y tráfico de personas, particularmente
en las mujeres jóvenes que deciden migrar a los Estados Unidos de América.
Ley Especial contra la
Trata de Personas[x]:
que busca detectar, prevenir,
perseguir y sancionar el delito de trata de personas; así como atender,
proteger y restituir de manera integral los derechos de las víctimas (Art. 1).
El órgano rector es el Consejo Nacional Contra la Trata de Personas –organismo
interinstitucional– integrado por: Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Ministerio de Educación, Ministerio
de Salud, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la
República, Secretaría de Inclusión Social, Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo de la Mujer, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Esta es la
normativa referente con relación al tema objeto de este ensayo, ya que esta Ley
menciona la Política Nacional Contra la Trata de Personas y su respectivo Plan
de Acción (Arts. 10 letras “a”, “e” y “g”; 16 letras “a”, “f” e “i”; así como
el Capítulo III); y, sus distintos enfoques (detección, prevención, atención
integral, protección integral, restitución, persecución, coordinación y
cooperación interinstitucional, cooperación entre los Estados, anticorrupción y
formación especializada), sin perjuicio de que para este análisis el enfoque que
se abordará es el preventivo
(Arts. 25 letra “b” y 26 al 28).
Cabe
destacar dentro de la Política Nacional Contra la Trata de Personas, su enfoque preventivo que busca
transformar el entorno de riesgo y fortalecer las habilidades y condiciones de
las personas y comunidades para la erradicación de la trata de personas. Es por
ello que, de conformidad con el Art. 26 de la Ley Especial contra la Trata de
Personas se desarrollarán medidas como:
a)
Elaboración de documentos, divulgación de información a través de los medios de
comunicación social e institucional, inclusión del abordaje del Delito de Trata
de Personas dentro de la currícula del Ministerio de Educación en todos los
niveles, desarrollo de foros de discusión multisectoriales, implementación de
campañas enfocadas en los grupos más vulnerables, fomento de la capacitación
constante a los funcionarios públicos de todas las instituciones; y,
b)
Diseñar e implementar protocolos interinstitucionales de actuación, para
detectar y prevenir con agilidad las modalidades del Delito de Trata de
Personas y las zonas geográficas de mayor incidencia de este delito. Fortalecer
la cooperación internacional a través de acuerdos que tengan como fin la
prevención del Delito de Trata de Personas, enfocando esfuerzos principalmente
en la región centroamericana.
Desde
una perspectiva de análisis económico del derecho, la Ley Especial contra la
Trata de Personas establece disposiciones penales, entre ellas, la
imprescriptibilidad del delito, así como la tipificación del mismo, con sus
agravantes, que funcionan como sistema de
precios para desincentivar una conducta
no deseable. Con estas disposiciones, cometer el delito de Trata de Personas “es más caro que antes de la vigencia de
esas normas”, pues ahora existe una respuesta punitiva estatal –precio– que
sanciona esta conducta. Y, esto en cierta medida puede servir también como
enfoque de prevención de la comisión del delito.
Un
principio relevante de esta Ley es que, también aplica el principio de
extraterritorialidad (Art. 2 Inc. 2°) en el sentido que se aplica a las
víctimas dentro del territorio nacional, así como a los connacionales en el
exterior; nuevamente, sin importar su condición migratoria.
Vistas
las condiciones para lograr una PMI, enfocada en la prevención de la trata y
tráfico de personas ¿será posible diseñarla?
Después
de analizar los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, así como
los órganos garantes a nivel nacional, se procederá a realizar un análisis FODA
aplicado al diseño de una PMI, enfocada en la prevención de la trata y tráfico
de personas:
Tabla
1.
Matriz FODA aplicada al análisis de factibilidad legal y administrativo, para
el diseño de una PMI, enfocada en prevenir la trata y el tráfico de personas
Matriz FODA
|
Fortalezas internas
|
Debilidades internas
|
|
Oportunidades externas
|
Voluntad política para posicionar el
tema dentro de la agenda de prioridades
|
Vacío legal, en el sentido que, aún
no se aborda explícitamente la vulnerabilidad –socioeconómica– de las mujeres
jóvenes salvadoreñas que deciden migrar a los Estados Unidos de América; ni,
una manera de solucionarlo
|
|
Oportunidades externas
|
Herramientas jurídicas y
administrativas –a nivel internacional y nacional–
|
Aún no se ha emitido el Reglamento de
la Ley Especial contra la Trata de Personas y por tanto, tampoco puede
operativizarse su protocolo de actuación
|
|
Oportunidades externas
|
Abordaje integral del problema (desde
sus distintos enfoques)
|
Incapacidad o desconocimiento del
personal encargado de la implementación de esta política –partidización de
instituciones públicas o corrupción en la administración pública, que lleva a
contratar “amigos o simpatizantes/militantes políticos” y no personas con
capacidad–
|
|
Oportunidades externas
|
Fomento de la participación ciudadana
(sociedad civil) en las acciones de formación y prevención del delito de
trata
|
Multiplicidad de entes que integran
las diferentes instituciones unos, de protección al migrante y otros, de
prevención de la Trata; por lo que, unos están incluidos en un tema, pero no
en el otro y viceversa; lo que genera esfuerzos o acciones desarticuladas. De
igual manera, deben establecerse alianzas con otras instituciones, por
ejemplo: la PDDH, las municipalidades, etc.
|
|
Oportunidades externas
|
Enfoque preventivo incorporado en la
Política Contra la Trata
|
Dispersión de cuerpos normativos que
regulan la materia –esfuerzos aislados o desarticulados–
|
|
Amenazas externas
|
Complejidad del fenómeno avanza con
más rapidez, que la capacidad de respuesta del Estado
|
Falta de conocimiento -de las
personas a quienes está dirigida la Política- y por ende, inoperancia de la
misma
|
|
Amenazas externas
|
Que la PMI se convierta en política
de gobierno de turno y no en política de Estado
|
Las Leyes que regulan la matera están
formuladas y diseñadas de manera óptima; sin embargo, el reto consiste en
operativizar o cumplir los mandatos legales
|
|
Amenazas externas
|
La complejidad del tema, posiblemente
necesite la creación de un organismo especializado en esta materia;
particularmente que sea el articulador de los esfuerzos realizados en
cooperación interinstitucional
|
La prevención es un enfoque
importante en el diseño de esta política y por ende debería dedicársele más
desarrollo normativo e institucional del que está previsto actualmente
|
|
Amenazas externas
|
Es necesario especializar a los
procuradores públicos en el enfoque jurídico de la trata de personas; o,
especializar a profesionales del derecho de la PGR y del MRREE para que
puedan brindar asistencia jurídica de manera eficiente y adecuada
|
El enfoque preventivo hasta cierto
punto debe rediseñarse, y centrarse en las causas de la migración de las
mujeres jóvenes salvadoreñas hacia los Estados Unidos de América (desigualdad, exclusión social y su rol de
género en la sociedad) y no en sí, en las consecuencias –una de ellas es la
trata de personas–
|
|
Amenazas externas
|
La PMI debe ser coordinada con la
mayor cantidad de actores posibles –incluyendo la empresa privada– de tal
manera que se unan todos los esfuerzos posibles en el combate de este
problema público
|
Unificar los problemas públicos de
migración indocumentada de mujeres jóvenes salvadoreñas y la trata de
personas –ya que no son fenómenos aislados– y diseñar un abordaje común a
ambos problemas
|
Fuente:
Elaboración propia, a partir de la apreciación cualitativa de todo lo
investigado en el presente artículo.
A pesar de los elogios anteriores, no debe descuidarse ni dejarse de lado, la complejidad del fenómeno al que nos enfrentamos y que éste avanza más rápido que la capacidad de respuesta del Estado; y, se financia –lamentablemente– más que las políticas públicas enfocadas en esta materia. Pues, la trata y el tráfico de personas es un negocio ilícito bastante lucrativo. En ese sentido, las herramientas que actualmente existen para su prevención deben ser vistas a largo plazo y no como una política gubernamental de quienes ahora ostentan el poder; es decir, debe ser una política de Estado. De igual manera, es imperativo profesionalizar a los servidores públicos que atenderán y activarán los mecanismos legales que asisten a las víctimas de este delito y quienes potencialmente podrían dar charlas o capacitaciones, con enfoque preventivo, sobre el tema a líderes comunitarios, sociedad civil, empresarios, líderes juveniles, minorías (pueblos originarios y LGBTI).
Conclusiones
No
pueden dejar de criticarse –de manera constructiva y con visión de país– las
siguientes situaciones, que surgen a la vista a todas luces:
a)
Hasta la fecha de redacción de este ensayo[xi], aún no se ha emitido el
Reglamento de la Ley Especial contra la Trata de Personas y por tanto, no se ha
operativizado su protocolo de actuación. La Ley entró en vigencia en el año
2015, ¿cuánto tiempo más tendrán que esperar las víctimas y sus familias, para
que se apruebe el respectivo Reglamento?
b)
Multiplicidad de entes y funcionarios que integran las diferentes instituciones
(CONMIGRANTES y el Consejo Nacional contra la Trata de Personas) lo que
seguramente genera esfuerzos o acciones desarticuladas. Tal como se muestra a
continuación:
Tabla 2.
Desglose de instituciones que conforman CONMIGRANTES y el Consejo Nacional
contra la Trata de Personas
CONMIGRANTES
|
Consejo Nacional contra la Trata de
Personas
|
Entes integrantes
|
|
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para
los Salvadoreños en el Exterior
|
Ministerio de Relaciones Exteriores
|
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a través de la Dirección
General de Migración y Extranjería
|
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública
|
Ministerio de Educación
|
Ministerio de Educación
|
Ministerio de Salud
|
Ministerio de Salud
|
Procuraduría General de la República
|
Procuraduría General de la República
|
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
|
Fiscalía General de la República
|
Ministerio de Economía
|
Secretaría de Inclusión Social
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería
|
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer
|
Ministerio de Turismo
|
Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia
|
Corporación de Municipalidades de El Salvador
|
Policía Nacional Civil
|
Registro Nacional de las Personas Naturales
|
n/a
|
Representantes no gubernamentales
|
n/a
|
Fuente:
Elaboración propia, con los insumos proveídos en la Ley Especial para la
Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia y la
Ley Especial contra la Trata de Personas.
Es
de trascendental importancia unificar los problemas públicos de migración
indocumentada de mujeres jóvenes salvadoreñas y la trata de personas –ya que no
son fenómenos aislados, sino que se encuentran íntimamente relacionados– y
diseñar un abordaje común a ambos problemas, en el que intervengan las mismas
instituciones y en el que se permita la participación de los diversos sectores
de la sociedad.
c)
Que la Política contra la Trata actualmente no reconoce la vulnerabilidad socioeconómica
de las mujeres jóvenes salvadoreñas que deciden migrar a los Estados Unidos de
América; ni ha diseñado una manera de solucionarlo, mediante cooperación de
diferentes actores, entre ellos, la empresa privada. En ese sentido, se
considera que el enfoque preventivo debe rediseñarse, y centrarse en las causas de la migración (desigualdad,
exclusión social y su rol de género en la sociedad) y no en las consecuencias.
Sin perjuicio de las críticas y de los puntos de mejora detectados en este trabajo, se ha constatado, a partir del análisis y estudio del marco legal vigente en materia de protección de derechos de mujeres migrantes y del análisis FODA, que sí es plausible el diseño de una política migratoria integral en El Salvador, enfocada en la prevención de la trata y tráfico de personas; destinada a proteger a ese sector de la sociedad salvadoreña que se encuentra vulnerable y que posiblemente decida migrar de El Salvador hacia los Estados Unidos de América. El camino a seguir, consistiría en replantear, mejorar y profesionalizar lo que ya existe en esta materia; y, por ende se tiene la ventaja de que no se empezaría a diseñar desde cero.
Referencias
bibliográficas
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Relaciones Internacionales –Curso de Doctorado–. Madrid, España:
Universidad Complutense de Madrid.
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irregular, Tráfico Ilícito de Migrantes y Derechos Humanos: Hacia la
Coherencia. Informe de Política. Ginebra, Suiza: ICHRP. Recuperado de: http://www.ichrp.org/files/summaries/40/122_pb_es.pdf
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Convención de las Naciones Unidas
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Escuela de Políticas Públicas. Recuperado de: http://www.iexe.edu.mx/blog/que-son-las-politicas-publicas.html
Gaborit M., Zetino M., Brioso L.,
Portillo N. (2012). La esperanza viaja
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El Salvador: UNFPA-UCA.
Koontz H.,
Weihrich H. y Cannice M. (2008). Administración
Una Perspectiva Global y Empresarial.
México, D.F.: McGraw-Hill Interamericana.
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Decreto Legislativo No. 299 del 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario
Oficial No. 34, Tomo 290, del 20 de febrero de 1986.
Ley de Migración emitida mediante Decreto
Legislativo No. 2772 del 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo 181, del 23 de diciembre de 1958.
Ley Especial contra la trata de
Personas emitida mediante Decreto Legislativo No. 824 del 16 de octubre de
2014, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo No. 405 del 14 de noviembre
de 2014.
Ley Especial para la Protección y
Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia emitida mediante Decreto
Legislativo No. 655 del 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No.
74, Tomo 391, del 14 de abril de 2011.
Ley General de Juventud emitida
mediante Decreto Legislativo No. 910 del 25 de enero de 2012, publicado en el
Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de febrero de 2012.
Mesa Permanente sobre Derechos de
los Migrantes. (S.f.). Informe
alternativo relativo al cumplimiento por El Salvador de la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y sus familias. San Salvador, El Salvador. Recuperado de: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cmw/docs/ngos/MPDM_ElSalvador9.pdf
Monzón, A. (2006). Las Viajeras Invisibles: Mujeres Migrantes
en la Región Centroamericana y el Sur de México. Guatemala, Guatemala:
Consejería en Proyectos-PCS/CAMEX.
Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos. PDDH clausuró certamen
nacional de arte sobre riesgos de la migración indocumentada. San Salvador,
El Salvador: Centro de prensa de la PDDH. Recuperado de: http://www.pddh.gob.sv/menupress/706-pddh-clausuro-certamen-nacional-de-arte-sobre-riesgos-de-la-migracion-indocumentada
Protocolo para Prevenir, Reprimir,
y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños ratificado
mediante Decreto Legislativo No. 238 del 18 de diciembre de 2003, publicado en
el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 361 del 23 de diciembre de 2003.
Red Regional de Organizaciones
Civiles para las Migraciones (RROCM), declaración ante la IX Conferencia
Regional sobre Migración, celebrada en Panamá, del 17 al 21 de mayo de 2014.
Recuperado de: http://www.uca.edu.sv/publica/idhuca/migracion.html#declaracion
Reglamento de Ejecución de la Ley
Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y
su Familia.
Reglamento de la Ley de Migración
emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 33 del 9 de marzo de 1959, publicado en
el Diario Oficial el 31 de marzo de 1959.
Notas:
[i] De conformidad con la
Ley General de Juventud –emitida mediante Decreto Legislativo No. 910 del 25 de
enero de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo No. 394, del 6 de
febrero de 2012– en el Art. 2 inciso 1°, se considera joven a la persona
comprendida en el rango de edad de los 15 a los 29 años.
[ii] Según Franco (2014)
factibilidad legal es el análisis que permite verificar si las soluciones
propuestas contravienen algún mandamiento establecido en la Constitución, la
normatividad o reglamentos específicos. (Párr.16). Para los efectos de este
ensayo, también se tomará como factibilidad legal, el análisis del ordenamiento
jurídico vigente en materia de protección y defensa de los derechos humanos de
las mujeres jóvenes salvadoreñas migrantes hacia los Estados Unidos de América.
[iii] Según Franco (2014)
factibilidad administrativa es el análisis que permite valorar los recursos
organizacionales y técnicos con los que se dispondrá para la implementación de
una propuesta con base en la estructura organizacional bajo la que se operará.
(Párr.17). Para los efectos de este escrito, también se tomará como
factibilidad administrativa, el análisis de los órganos de protección y defensa
de los derechos humanos de las mujeres jóvenes
salvadoreñas migrantes hacia los Estados Unidos de América; así como el
estudio de las relaciones interinstitucionales entre los mismos.
[iv] La Constitución de la
República de El Salvador, en el Art. 144, Inciso 1° establece que los tratados
internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados u organismos
internacionales, son leyes de la República al entrar en vigencia, conforme
a las disposiciones del mismo tratado y de la misma Constitución. (Resaltado
mío). Es por ello que se usa el término marco jurídico vigente “a nivel
internacional”; porque ya se explicó que, si ha sido celebrado y ratificado por
El Salvador, forma parte del ordenamiento jurídico nacional vigente.
[v] Ratificado mediante
Decreto Legislativo No. 238 del 18 de diciembre de 2003, publicado en el Diario
Oficial No. 240, Tomo No. 361 del 23 de diciembre de 2003.
[vi] Decreto Legislativo
No. 2772 del 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial No. 240,
Tomo 181, del 23 de diciembre de 1958.
[vii] Decreto Ejecutivo No.
33 del 9 de marzo de 1959, publicado en el Diario Oficial el 31 de marzo de
1959.
[viii] Decreto Legislativo
No. 299 del 18 de febrero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 34, Tomo
290, del 20 de febrero de 1986.
[ix] Decreto Legislativo
No. 655 del 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 74, Tomo
391, del 14 de abril de 2011.
[x] Emitida mediante
Decreto Legislativo No. 824 del 16 de octubre de 2014, publicado en el Diario
Oficial No. 213, Tomo No. 405 del 14 de noviembre de 2014.
[xi] 26 de enero de 2016.
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