Tras
el anuncio inicial del martes y las sucesivas noticias sobre el nuevo paquete
de medidas en relación con Cuba aprobado por el gobierno de Estados
Unidos, han podido conocerse todos los detalles y esferas que abarcan.
El
comunicado oficial, firmado por el Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos, informa de las nuevas regulaciones implementadas para fomentar los
vínculos con Cuba y atender algunas de las zonas de las relaciones más
afectadas por las restricciones.
Las
principales medidas anunciadas este martes 15, que incluyen la posibilidad
de que los cubanos usen el dólar en sus transacciones, que puedan cobrar
salarios en Estados Unidos y que flexibilizan los viajes de norteamericanos a
Cuba, se resumen en:
Viajes
y transacciones relacionadas
- Viajes educacionales para fomentar el contacto entre los dos pueblos
Se
autorizará que individuos viajen a Cuba para llevar a cabo viajes educativos
individuales que fomenten el contacto personal entre los dos pueblos, siempre y
cuando el viajero se involucre en un programa de tiempo completo de actividades
de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano,
apoyar la sociedad civil de Cuba o promover la independencia del pueblo cubano
de las autoridades del país, lo cual resultará en una interacción significativa
entre el viajero y las personas de Cuba. Anteriormente, la licencia general
para autorizar los viajes educacionales requería que dichos viajes se llevaran
a cabo bajo el patrocinio de una organización sujeta a jurisdicción
estadounidense y requería que todos los viajeros fueran acompañados por un
representante de la organización patrocinadora. Este cambio está diseñado para
hacer que el viaje educacional autorizado a Cuba sea más accesible y menos
costoso para los ciudadanos estadounidenses y aumentará las oportunidades para
establecer relaciones directas entre los cubanos y los estadounidenses. Las
personas que cuenten con esta autorización deben conservar la documentación
relacionada con las transacciones del viaje autorizado, incluida la
documentación que demuestre un programa de tiempo completo de actividades
autorizadas. En el caso de un individuo que viaje bajo el patrocinio de una
organización que está sujeta a la jurisdicción estadounidense y que patrocina
dicho intercambio para promover el contacto entre los dos pueblos, el individuo
puede depender de la entidad patrocinadora del viaje para que ésta se encargue
de los requisitos de documentación.
- Pago de salarios
Se autorizará que los ciudadanos
cubanos en Estados Unidos que tengan un estatus de no inmigrante o que están
pendientes de otra autorización de viaje de no inmigrante ganen un salario o
una compensación, en cumplimiento con los términos del visado particular,
siempre y cuando su receptor no esté sujeto a ninguna valoración tributaria
especial en Cuba. Las empresas estadounidenses estarán autorizadas a entablar
transacciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos
cubanos para que trabajen o se desempeñen en Estados Unidos, de modo similar
que lo hacen los ciudadanos de otros países, siempre y cuando no se realicen
pagos adicionales al gobierno cubano en conexión con dicho patrocinio o
contratación. Por ejemplo, los atletas, los artistas, los intérpretes y otras
personas de Cuba que obtengan los visados requeridos podrán viajar a Estados
Unidos y ganar salarios y estipendios que superen los gastos de subsistencia
básicos. También se autorizarán las transacciones relacionadas con completar una
solicitud de autorización de viaje de no inmigrante.
- Mercadería de origen cubano.
La
OFAC autorizará ciertos tratos en mercadería de origen cubano por parte de
personas para el consumo personal mientras estén en países terceros, y para que
reciban u obtengan servicios de Cuba o de una persona cubana que sean naturales
habituales de viaje y mantenimiento dentro de países terceros. Esta
autorización permitirá, por ejemplo, que los estadounidenses que viajan a
Europa compren y consuman productos de alcohol y tabaco de origen cubano
mientras están en el extranjero, de manera similar a lo que ocurre con las
exenciones para viajes en otros programas de sanciones.
Servicios bancarios y financieros
- Pagos U-turn a través del sistema financiero de Estados Unidos
Se
autorizará a las instituciones bancarias de EEUU a que procesen transacciones
U-turn en las que tenga un interés Cuba o un ciudadano cubano. Esta disposición
autorizará transferencias de fondos desde un banco fuera de Estados Unidos que
pasen a través de una o más instituciones financieras de Estados Unidos antes
de que se transfieran a un banco fuera de Estados Unidos, donde ni el
originador ni el beneficiario es una persona sujeta a la jurisdicción de EEUU.
- Procesamiento de instrumentos monetarios en dólares estadounidenses
Se
autorizará a las instituciones bancarias de EEUU a que procesen instrumentos
monetarios en dólares estadounidenses, que incluyen efectivo y cheques de
viajero, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas. Las cuentas
corresponsales en instituciones financieras de países terceros usadas para
dichas transacciones pueden ser denominadas en dólares estadounidenses.
- Cuentas bancarias de EEUU para ciudadanos cubanos
Se
autorizará a instituciones bancarias de EEUU a que abran y mantengan cuentas
bancarias en EEUU para que ciudadanos cubanos en Cuba reciban pagos en Estados
Unidos por transacciones autorizadas o exentas y que remitan dichos pagos de
nuevo a Cuba.
Mercado y comercio
- Presencia física y comercial
La
OFAC va a expandir la autorización existente para la “presencia física” (como
una oficina, punto de venta o almacén) para incluir entidades que participan en
proyectos humanitarios autorizados, entidades que participan en actividades no
comerciales autorizadas destinadas a proporcionar apoyo para el pueblo cubano,
y para las fundaciones privadas o institutos de investigación o educación en
ciertas actividades autorizadas de acuerdo con las secciones 515.575, 515.574 y
515.576 de los CACR, respectivamente. La OFAC también va a expandir la
autorización existente para la “presencia comercial” (como una empresa
conjunta) para que incluya exportadores de bienes que están autorizados para la
exportación y reexportación a Cuba o que estén exentos, entidades que proporcionan
servicios de transmisión de correo postal o paquetes o servicios de transporte
de cargas, y proveedores de servicios de transporte de carga y viajes, para
facilitar las transacciones autorizadas. Las normas revisadas también van a
clarificar que las autorizaciones de presencia física y comercial permitirán
que los exportadores y reexportadores de bienes exentos o autorizados ensamblen
dichos bienes en Cuba. La BIS hará cambios de ajuste a los EAR para autorizar
exportaciones y reexportaciones de artículos elegibles para establecer y
mantener una presencia física o comercial que esté autorizada por la OFAC.
- Importación de software
Los
CACR actualmente autorizan la importación de aplicaciones móviles de origen
cubano. La OFAC ampliará esta autorización para permitir la importación de
software de origen cubano.
- Transporte
La
BIS generalmente autoriza a navíos para que transporten carga autorizada desde
los Estados Unidos a Cuba y que luego naveguen a otros países con cualquier
resto de carga que fue cargada en Estados Unidos.
- Sector privado cubano
La
BIS adoptará una política de licenciamiento de revisión caso por caso para las
exportaciones y reexportaciones de elementos que permitirían o facilitarían las
exportaciones de Cuba de artículos producidos por el sector privado cubano.
Becas
y subvenciones
- La OFAC autorizará la provisión de becas y subvenciones educativas, y clarificará que una autorización existente se aplica a la provisión de becas y subvenciones para los proyectos humanitarios autorizados en los reglamentos de la OFAC. Este paso permitirá el apoyo de EE. UU. para proyectos educativos en Cuba y la participación de EE. UU. en trabajos de filantropía.
Lea
el comunicado completo del Departamento del Tesoro aquí:
No hay comentarios:
Publicar un comentario