Por Leonel
Caraballo Maqueira[2]
El
Parlamento Europeo voto a favor de ratificar el Acuerdo de Paris, lo que
permitió su entrada en vigor el pasado 4 de noviembre, en ese momento se
destaco la rapidez de su entrada en vigor en comparación con el Protocolo de
Kyoto (1997) que tardo siete años.
Visto
así, de manera descontextualizada, el Acuerdo de Paris supera al Protocolo de
Kyoto, salvo algunos “pequeños detalles”.
El
Protocolo de Kyoto en su anexo B, contiene una lista de compromiso cuantificado
de limitación o reducción de las emisiones para 38 países, que debían
asegurar, individual o conjuntamente, que sus emisiones de gases de
efecto invernadero no excedieran las cantidades atribuidas. Una obligación que
no fue asumida por los grandes contaminadores, que ralentizaron y torpedearon
su aplicación.
En
tanto, el Acuerdo de Paris establece contribuciones determinadas a nivel
nacional, que todas las Partes deberán realizar y comunicar con miras a
mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con
respecto a los niveles preindustriales, ha aumentar la capacidad de adaptación
a los efectos adversos del cambio climático promoviendo la resiliencia al clima
y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y la
elevación de las corrientes financieras (artículo 3).
En el
Acuerdo de Paris no hay obligaciones de reducción, son compromisos voluntarios,
no vinculantes, sin consecuencia jurídica alguna por su incumplimiento. Pero
aun así, este Acuerdo fue exaltado como un logro del multiratelarismo.
En
octubre último, el mismo mes en que el Parlamento Europeo ratificaba el
Acuerdo de Paris, alrededor de 200 países acordaron en Kigali (Ruanda) un
acuerdo internacional para reducir a mediado del presente siglo, el uso de los
hidrofluorocarbonos (HCF) entre un 80 % y un 85%.
La
Enmienda de Kigali, como se conoce al acuerdo, establece una distinción entre
países desarrollados, países en desarrollo en el que esta China y un tercer
grupo, donde se encuentran algunos países árabes y la India. Es como si
por los pasillos de la reunión, hubiera estado el travieso fantasma del
Protocolo de Kyoto, con su especial énfasis en los países desarrollados y su
salvaguardia de los menos desarrollados.
La
Enmienda de Kigali no es difusa como el Acuerdo de Paris, establece
obligaciones concretas a tres grupos de países.
Los
países desarrollados deberán bajar en 2019, un 10% la utilización de los HFC,
tomando como base el período comprendido entre 2011 y 2013, la reducción para
el 2036 será del 85%. Para los países en desarrollo el primer año de aplicación
será el 2029, con una reducción del 10% tomando como base el período
comprendido entre el 2020 y el 2022, en el 2045 el recorte será del 80%. En el
tercer grupo el periodo de recorte se inicia en el 2032, tenido su período base
para los recortes entre 2024 y 2026, en el 2047 la reducción será del 85%.
La
Organización Meteorológica Mundial confirmo, que en el 2016 se alcanzo el
record de concentración de dióxido de carbono tras superar las 400 partes por
millón.
Este
record nos pone cerca del Acuerdo de Paris, su artículo 4 nos llama a lograr
que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto
máximo lo antes posible. Lo estamos logrando.
Nos
enfrentamos a la paradoja de llegar al máximo posible para después lograr que
no se sobrepasen los 2 grados centígrados. ¿Cuál es ese máximo “posible” de
emisiones de gases de efecto invernadero que no pone en riesgo el límite de 2
grados centígrados que establece el Acuerdo de Paris?
“La
Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de
París hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, a menos
que decida otra cosa, lo hará cada cinco años”. (Artículo 14)
¡Estamos
rompiendo record y el primer balance es dentro de siete años y después cada
cinco años!
Luego
de la entrada en vigor del Acuerdo de Paris, de haber acordado la Enmienda de
Kigali y del alerta de la Organización Meteorológica Mundial, era lógico pensar
que la COP 22, marcaria un ritmo acelerado en acciones concretas para enfrentar
las emisiones, la causa, y programar la adaptación frente a un fenómeno que ya
se está dando.
En la
COP 22 se acordó la “Proclamación de Marrakech” un documento político,
no jurídico y por tanto no vinculante. Se hace un llamamiento a una fuerte
solidaridad con los países más vulnerables; a que todas las Partes fortalezcan
y apoyen los esfuerzos para erradicar la pobreza; para elevar y fortalecer la
cooperación para cerrar la brecha entre las actuales trayectorias de emisiones
y el camino necesario para cumplir con los objetivos a largo plazo de la
temperatura del Acuerdo de París; para que aumente el volumen, el flujo y el
acceso a la financiación de los proyectos climáticos. No hay una acción
concreta.
La
“Proclamación de Marrakech” a pesar de reconocer que en este año se ha visto un
“impulso extraordinario sobre el cambio climático en todo el mundo y en muchos
foros multilaterales” y que su tarea es contribuir rápidamente al propósito de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, es solo un LLAMAMIENTO.
Después
de la Cumbre de la Tierra de 1992, el verbo en los documentos ambientales ha
sido anémico, al punto que una COP termine con una proclama.
La
Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de
Kyoto y el Acuerdo de Paris, se enfrentan a los intereses de los grandes países
desarrollado y de otros en desarrollo, que se resisten a cambiar su matriz
energética, porque ello podría significar ralentizar sus ritmos de crecimiento
macroeconómico.
Pese a
los esfuerzos y desvelos, los hechos se empecinan en demostrarnos que lo
acordado no es suficiente. En una oportunidad escuche decir que lo correcto no
era premiar el esfuerzo, sino los resultados. Es cierto.
Mucho
ruido en octubre y noviembre, pero cero nueces.
[1]
Tomado de “Panorama Mundial”. No.15. La
Habana, 24 de enero de 2017.
[2]
Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular. Imparte docencia en el
Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa Garcia”, en la Facultad de Derecho de la Universidad de
La Habana y el Colegio San Gerónimo de La Habana.
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