lunes, 16 de enero de 2017

Los convenios de la Base Naval de Guantánamo. Nulidad insubsanable.[i]



Dr. Leonel Caraballo Maqueira[ii]

La Base Naval de Guantánamo es una pieza en la trama de hechos y acciones que, a lo largo de nuestra historia, han llevado a cabo los Estados Unidos para asegurar sus intereses geopolíticos.
Recordemos algunos de ellos.

En 1805, Thomas Jefferson (13 de abril de 1743- 4 de julio de 1826), tercer presidente de los Estados Unidos de América (1801 y 1809) considerado uno de los Padres Fundadores de la Nación, manifestó la importancia de Cuba para la defensa de la Luisiana y la Florida. 

El 28 de abril de 1823, John Quincy Adams, a la sazón Secretario de Estado, y que llegó a ser el sexto presidente de los Estados Unidos (1825-1829), escribió: 

"… hay leyes de gravitación política, como leyes de gravitación física, y Cuba, separada de España, tiene que gravitar hacia la Unión, y la Unión, en virtud de la propia ley, no iba a dejar de admitirla en su propio seno. No hay territorio extranjero que pueda compararse para los Estados Unidos como la Isla de Cuba. Esas islas de Cuba y Puerto Rico, por su posición local, son apéndices del continente Americano, y una de ellas, Cuba, casi a la vista de nuestras costas, ha venido a ser de trascendental importancia para los intereses políticos y comerciales de nuestra Unión".

La férrea oposición de Estados Unidos e Inglaterra, contribuyó a frustrar los planes emancipadores de Simón Bolívar y del presidente mexicano Guadalupe Victoria, respecto a Cuba y Puerto Rico en el Congreso de Panamá, celebrado en 1826.

El 30 de noviembre de 1889, José Martí expresó en su discurso en el Hardman Hall: 

“Y ya ponía Bolívar el pie en el estribo, cuando un hombre que hablaba inglés, y que venía del norte con papeles de gobierno, le asió el caballo de la brida y le hablo así: ¡yo soy libre, tu eres libre, pero ese pueblo que ha de ser mío, porque lo quiero para mí, no puede ser libre!”. 

Nueve años después, el 10 de diciembre de 1998,  se firma el Tratado de Paris sin la presencia de los representantes de nuestro pueblo.

Iniciada la ocupación militar norteamericana el Gobernador Leonardo Wood, por Decreto de 25 de julio de 1900, convoca a una Asamblea Constituyente, con los objetivos de redactar y adoptar una Constitución y acordar los términos en que se llevarían a cabo las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos.

El Principio de “Pacta sunt servanda” (los pactos han de cumplirse).

Reconocidos especialistas cubanos y extranjeros en Derecho Internacional, han dado sus autorizados criterios sobre este principio.

“El principio de pacta sunt servanda, que consagró el derecho privado de Roma y que ha trascendido al derecho público, consiste en la obligación de cumplir lo convenido (…) Claro está que para ese fin, es indispensable que se trate de convenios libremente consentidos, en la acepción que esta frase tiene en el Derecho Internacional  (…) como es igualmente necesario que las estipulaciones contractuales no estén en oposición con reglas y principios fundamentales del Derecho Internacional Público, que de lo contrario las viciarían de nulidad insubsanable.” [iii]

Si bien el principio de pacta sunt servanda obliga a los Estados a obedecer los acuerdos suscritos entre ellos, de él no puede deducirse su cumplimiento “a los tratados que son impuestos por la fuerza, que revisten un carácter injusto y que contradicen la esencia misma del DIP, los cuales deben ser desprovistos de su protección. Su repudio no puede considerarse como violación del principio de la observancia de los tratados internacionales. No todos los tratados merecen la calificación de santos y es difícil defender la intangibilidad de los pactos que importan despojo.”[iv]

Firmada la Constitución, el 21 de febrero de 1901, se conformó una Comisión de Ponencia, encargada de abordar el tema de las relaciones entre ambos gobiernos. La Comisión  fue contraria a considerar incluir como apéndice constitucional los principios en que se basarían las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.

Frente a la enconada resistencia de los mejores cubanos, el gobierno de los Estados Unidos dirigió sus esfuerzos a que el Congreso adoptara un acuerdo que estableciera las bases de las relaciones entre los dos gobiernos.

Elaborada por ElihuRoot, Secretario de la Guerra, y propuesta por el senador Platt, se introdujo una enmienda en la Ley del presupuesto del ejército norteamericano, que fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 1901. 

Como dijera el Gobernador Wood “(…) a Cuba se le ha dejado poca o ninguna independencia con la Enmienda Platt (…) y lo único indicado ahora es buscar la anexión (…) La Isla se norteamericanizarà gradualmente y a su debido tiempo contaremos con una de las más ricas y deseables posesiones que haya en el mundo (…)”

Las presiones del gobierno de los Estados Unido, para que la Enmienda Platt formara parte de nuestro texto constitucional fueron monstruosas. Rolando Rodríguez García, en su obra “Las Máscaras y las Sombras”, hace un análisis acucioso de esos breve y  terribles instantes. 

Eran dos las alternativas, se aceptada la Enmienda o existía la posibilidad cierta de que las tropas yanquis no se retiraran de Cuba. La aprobación de la Enmienda Platt como apéndice constitucional, fue de15 votos a favor  y 14 en contra.

El artículo VII de la Enmienda Platt, estableció la venta o arriendo por nuestro país a los Estados Unidos, de las tierras necesarias para estaciones navales y carboneras con el objetivo, según se expresaba en dicho documento, de asegurar  la  independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma. 

EL Tratado de Relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América,  de fecha 29 de mayo de 1934, disponía la abrogación del Tratado de Relaciones de 1903, pero validaba todos los actos hechos  por los Estados Unidos durante la ocupación militar y mantenía en vigor para la Estación Naval de Guantánamo, las estipulaciones del Convenio para las Estaciones Navales y Carboneras de 1903 (Convenio 16/23 de febrero de 1903) hasta tanto las partes contratantes no se pusieran de acuerdo para su modificación o abrogación.

El Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales de 1903, dispone el arriendo por tiempo indefinido de los terrenos que ocupa la base Naval.

El arrendamiento es un acto jurídico de contenido obligacional, en el cual una parte da a la otra parte (arrendatario), el uso o disfrute de un bien por un tiempo determinado. “Es contrario a la razón y a la naturaleza, que los tratados sean perpetuos.” [v]

Fueron los intereses geopolíticos de los gobiernos de los Estados Unidos y las presiones políticas, los que obligaron a los primeros constitucionalistas cubanos a aceptar la Enmienda Platt, engendro que justificó el Convenio para las Estaciones Carboneras y Navales, (Convenio 16/23 de febrero de 1903).

La firma del Tratado de1934 tuvo lugar en un entorno político enrarecido por las presiones e injerencia del gobierno estadounidense.

El Gobierno de los Cien Días (123 días para ser más exactos) presidido por Grau San Martín desde el 10 de septiembre de 1933 hasta el 15 de enero del año siguiente, enfrentó obstáculos. El primero y más importante de todos y del que se deriva la mayor parte de sus males, estuvo en la persona del embajador de los Estados Unidos, Benjamín Sumner Welles, el que llegó a distorsionar sus informes oficiales  a su Secretario de Estado, en su afán por lograr el no reconocimiento del gobierno por parte de Estados Unidos. Solo los gobiernos de Perú, Uruguay, México, Panamá, y España establecieron relaciones diplomáticas con el gobierno provisional de Ramón Grau San Martín.

En 1933 estuvo latente  la amenaza de intervención, al amparo de la Enmienda Platt, a pesar de que la Convención de Montevideo de 15 de diciembre de ese mismo año, defendía el principio de la no intervención y, por ende, la necesidad de derogar la Enmienda Platt, el que fue el  principal éxito de política exterior del Gobierno de los Cien Días.[vi]

Raúl Roa participante y cronista de la época expresó: “El gobierno de Grau San Martín no fue, ni podía ser, por su estructura, composición y objetivos,  un gobierno revolucionario (...) Sin embargo ha sido hasta hoy el único gobierno cubano que intentó remover la estructura colonial de la república (…) No se le dio un minuto de respiro. Vivió en acoso perpetuo, Fue combatido a sangre y fuego por la embajada norteamericana.”[vii]

Este era el entorno político en que se firmó  el Tratado de Relaciones entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América de 1934.


El Principio “Rebus sic stantibus” (las cosas tal y como están).

Un tratado es ineficaz, inaplicable o nulo, cuando varían de manera significativa las circunstancias que permitieron su concertación, que de haber estado estas presentes en el momento de producirse el tratado, este no se hubiera celebrado[viii]

El Papa Pio XII en su Encíclica “SummiPontificatus” de 20 de abril de 1939 escribió “Hay que afirmar. Que con el tiempo y el cambio sustancial de las circunstancias (…) un tratado entero o alguna de sus cláusulas pueden resultar o pueden parecer injustas o demasiado gravosas e incluso inaplicables para alguna de las partes contratantes. Si esto llega a suceder, es necesario recurrir a tiempo a una leal discusión, para modificar en lo que sea conveniente o sustituir por completo, el pacto establecido!”.

En 1942, en el No. 36, del Anuario Jurídico de la Sociedad Interamericana de Derecho Internacional, el fiscal norteamericano Robert H. Jackson, expreso: “Es un principio bien establecido del Derecho Internacional, rebús sict stantibus, que un tratado cesa su validez, cuando las condiciones básicas sobre los cuales fue sustentado han cambiado esencialmente.

El objeto  del Tratado de 1903 y retomado implícitamente en el Tratado de 1934, era poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger a su pueblo.

Sin embargo, entre 1962 a 1996 desde la Bases Naval de Guantánamo se han llevado a cabo contra Cuba más de 8 288 violaciones territoriales, aéreas y navales y 5 202 provocaciones. 

En 1961 personal de la Base provocó la muerte a golpes de un obrero cubano y menos de un año más tarde fue secuestrado, torturado y asesinado un humilde pescador. Dos soldados cubanos resultaron asesinados en 1964 y 1966, respectivamente, por disparos realizados desde esa instalación norteamericana. [ix]

¿Qué hubieran hecho los EE UU si fuera el atacado desde una base extranjera su territorio? ¿Puede algún norteamericano honesto sostener frente a estos hechos, la legalidad de la Base Naval?

Sumemos a lo anterior, que Cuba no fue ni es una amenaza para la seguridad de EEUU y que los gobiernos norteamericanos han tenido suficientes evidencias, de que somos un pueblo capaz de defender su independencia, soberanía e integridad territorial.

El Tratado de 1903, dispuso en su artículo II, que se mantiene en vigor en el Tratado de 1934, que los lugares destinados a  las bases navales y carboneras, solo podían usarse para estos fines. 

Hoy la Base Naval de Guantánamo es una cárcel donde se tortura y se mantienen en un limbo jurídico a decenas de prisioneros.

Olga Miranda[x] al analizar el Tratado de Relaciones de 1934, que declara dejar  sin efecto el Tratado Permanente de Relaciones de 1903, explicó “los estadounidenses se apresuraron a ratificar el Tratado de 1934 (…) pues el Convenio de 16/23 de febrero de 1903, sobre el arrendamiento del territorio para las bases, fue anterior al Tratado Permanente de Relaciones de 22 de mayo de 1903, y el Convenio se fundamenta en la clausura VII de la Enmienda Platt, y no en el artículo VII del citado Tratado Permanente de Relaciones, el cual en la fecha no existía…. el Tratado de 1934 no deroga la Enmienda, como tampoco deroga el Tratado permanente de Relaciones de 1933 en lo tocante a la base” [xi]

A las presiones y chantajes políticos que le impusieron a Cuba para la instalación de la Base Naval, el falso arrendamiento y  su duración ilimitada, se suma el hecho de que los objetivos esgrimidos para su establecimiento no tiene ningún fundamento; ni la derrota del colonialismo español, ni la derrota de las tiranías de Machado y Batista, necesitaron del apoyo del ejército de los Estados Unidos, todo lo contrario, sus personeros sabotearon estos empeños.

Desde el triunfo de la Revolución, nuestro Gobierno elevó a voluntad de Estado, el reclamo y el sentir no solo de los patriotas que en 1901, se opusieron con denuedo a la Enmienda Platt, como Juan Gualberto Gómez,[xii]sino también el de aquellos que con dolor la asumieron con el objetivo táctico de fundar la República y después, en mejores condiciones, lograr su derogación, pienso en Manuel Sanguily.[xiii]

De la  voluntad política que tenga el gobierno estadounidense, parte la solución de devolver los territorios de la base naval a Cuba, en los marcos del Derecho Internacional.

Esperemos que prevalezca en aquellos que deben decidir la devolución del territorio de la base a Cuba, esa honestidad a la que hizo referencia Obama  en su Declaración del 17 diciembre de 2014[xiv], cuando citó a José Martí, el Héroe que en víspera de entregar su vida por la independencia de Cuba declaro, que cuanto había hecho y haría sería impedir con la independencia de Cuba, la extensión de los Estados Unidos por nuestras tierras de América.

La historia entre Estados Unidos y Cuba es complicada, expresó el Presidente de los Estados Unidos en esa ocasión Y es cierto, es complicado poder justificar a la luz del Derecho Internacional, las acciones de presión e injerencia en los asuntos internos de Cuba a lo largo de decenas de años. La Base Naval de Guantánamo es uno de los ejemplos más representativos de ese proceder. 

Es complicado citar a José Martí y obviar su actuar antiimperialista; es complicado para ellos, tener que explicar como en los últimos cincuenta años, la política exterior de sus gobiernos ha estado secuestrada por un grupo de norteamericanos de origen cubano, que no están capacitados para interpretar y defender los intereses de nuestra nación a pesar de que sus ancestros fuero emigrados cubanos.

Para sentirse cubano no basta el hecho de haber nacido en esta Isla o descender de hijos de este hermoso territorio, es tener la nación en las venas; es emocionarse cuando se recuerdan a los indios que prefirieron el exterminio a la sumisión, a los cientos de mujeres y hombres, hermanos, padres, esposas e hijos, que durante años crearon las condiciones[xv] para un 10 de octubre de 1868, y que durante más de cien años entregaron riqueza, bienestar, familia y la vida misma, al crisol de la independencia de Cuba.

Ser cubano es vibrar con su cultura, sus costumbres, su fe,  su manera de ayudar al que más lo necesita, compartiendo lo poco que tiene; es “echar palante” cuando otros flaquean o se derrumban. Es erguirse con emoción y sano orgullo al escuchar las notas impetuosas de su  Himno de Bayamo y ver el ondear libre de su bandera.

Consideraciones finales.

A Cuba le asiste el derecho de demandar a Estados Unidos la devolución de los terrenos de la Base Naval de Guantánamo porque:

·   El principio de pacta suntservanda, surte efecto en aquellos convenios libremente consentidos y sobre la base de que lo acordado no esté en oposición con las reglas y principios fundamentales del Derecho Internacional Público, como es la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos.

En ambos tratados (1901 y 1934) la presión del gobierno de los Estados Unidos estuvo presente.

·    Es aplicable el principio  rebús sict stantibus. Han cambiado las condiciones políticas que sustentaron los tratados que han permitido a los EE UU la ocupación de los terrenos de la Base Naval de Guantánamo. 
Antes de 1959 veían en Cuba algo que explotar, ignoraron la pobreza y facilitaron la corrupción[1] Hoy Cuba es un Estado con soberanía e independencia, plenas.

·        Los vicios de nulidad de origen del Convenio 16/23, persisten  y no se ven afectados por el Tratado de Relaciones 1934.

Por la historia, la razón y el Derecho,  los tratados que pretenden darle respaldo legal a la ocupación de los terrenos de la Base Naval de Guantánamo, adolecen de nulidad insubsanable. 

Notas:


[1]Discurso ofrecido en el Gran Teatro de La Habana Alicia Alonso el 22 de marzo de 2016
[i] Publicado en la revista Policita Internacional del Instituto Superior de Relaciones Internacionales “Raúl Roa Garcia”. No. XXIV. 2016.
[ii]Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular. Imparte docencia en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales Raúl Roa García, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y en el Colegio San Gerónimo de La Habana.
[iii] Sánchez de Bustamante y Sirven, Antonio. Derecho Internacional Público. Editorial Carasa y CIA. 1938. P. 301
[iv] D. EstefanoPisani, Miguel. Derecho Internacional Público. Editora Universitaria. La Habana. 1965. P 183.
[v]Miranda, Olga. “Vecinos Indeseables. La base naval de Guantánamo” Editorial Ciencias Sociales. Segunda Edicion.2008. p. 148
[vi]http://www.ecured.cu/Gobierno_de_los_Cien_D%C3%ADas.
[vii]Ibídem anterior.
[viii]  D. EstefanoPinsani, Miguel Esquemas del derecho internacional Público. Tomo I, Edición Revolucionaria. La Habana. 1977. p. 120
[ix]http://www.cubagob.cu/otras_info/minfar/base_gtmo.htm
[x]Olga Miranda Bravo (Santiago de Cuba 5 de diciembre de 1934- La Habana 1 de febrero del 2007), se licenció en Derecho Diplomático y Consular y en Derecho Administrativo. Obtuvo el título de Doctora en Ciencias Jurídicas otorgado por la Academia de Ciencias. Fundadora del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba donde ocupó los cargos de Viceministra y Directora Jurídica. Fue Presidenta de la Corte de Arbitraje de la República de Cuba y árbitro de la Corte Internacional de París; presidió la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y por sus relevantes méritos en el trabajo de la Unión de Juristas de Cuba le otorgo la distinción de Miembro de Honor de esta Organización y el Premio Nacional de Derecho Carlos Manuel de Céspedes en el 2006.
[xi]Miranda, Olga.  Vecinos Indeseables. La Base Naval de Guantánamo. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. 2008, p. 103
[xii] Juan Gualberto Gómez: Nació el 12 de julio de 1854 en Ingenio Vellocino, Sabanilla del Encomendador (actualmente Juan Gualberto Gómez ), Matanzas. Muere a los 78 años el 5 de marzo de 1933, en La Habana. Uno de los patriotas más consecuentes con los principios independentistas que ha tenido la Historia de Cuba.
[xiii]Manuel Antonio Sanguily Garrite. Nace el 26 de marzo de 1848 en Las Habana y muere 23 de enero de 1925. Abogado y periodista. Combatiente de la Guerra de los Diez Años. Ocupó cargos políticos en la República neocolonial. Hermano del Mayor General Julio Sanguily
[xiv]Obama. Declaración de 17 de diciembre 2014 citando a José Martí, "La libertad es el derecho de cada hombre de ser honesto." Hoy, estoy siendo honesto con ustedes.”
[xv]  1812. La conspiración de José Antonio Aponte. El 9 de abril de ese mismo año era ahorcados José Antonio Apontes, Clemente Chacón, Salvador Ternero, Juan Bautista Lisuandia; Juan Barbier, Esteban, Tomas Y Joaquín Santa Cruz. En jaula de hierro se exhibió la cabeza de Aponte.
1823. La Conspiración de los Soles y Rayos de Bolívar. Hay 602 procesados.
1826 So ahorcados en la Plaza Publica de puerto Príncipe. Francisco Agüero y Velazco y Manuel Andrés  Sánchez.
1851. Es agarrotado en La Habana, Narciso López.
1855 son ejecutados en La Habana Ramón Pinto y Francisco Estrampes

Bibliografía:

D´EstefanoPisani, Miguel. “Derecho Internacional Público”. Editora Universitaria. La Habana. 1965.
Méndez Capote, Renee “4 Conspiraciones.” Editorial Gente Nueva. La Habana. 1972.
Miranda Bravo, Olga. “Vecinos Indeseables. La base naval de Guantánamo.” Editorial Ciencias Sociales. Segunda Edicion.2008.
Sánchez de Bustamante y Sirven, Antonio. “Derecho Internacional Público”. Editorial Carasa y CIA. 1938.
S. Santovenia, Emerito. “Huellas de Gloria” Editorial Trópico. La Habana. 1944.
Sitios de internet:
Acosta de Para, Josefina R.  http://www.uvsfajardo.sld.cu/oposicion-vs-gobierno-de-los-cien-dias
http://www.ecured.cu/Gobierno_de_los_Cien_D%C3%ADas



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