miércoles, 30 de enero de 2013

La Responsabilidad de Proteger. Una Mirada a la luz del Derecho Internacional Público.


Por  Katia Montes de Oca Milán

En nuestros días, caracterizados por la ocurrencia de conflictos armados tanto al interior de los países como en el ámbito internacional, presupone  un reto para la Organización de las Naciones Unidas y  para el Derecho Internacional Público conciliar los principios como la soberanía nacional  y la prohibición del uso de la fuerza con la emergente doctrina de la responsabilidad de proteger y los intereses imperialistas de las potencias en el marco de una crisis estructural del sistema capitalista. 

La Responsabilidad de Proteger. Algunas consideraciones teóricas.

La responsabilidad de proteger quedó formalmente aprobada en el Documento Final de la Cumbre Mundial de Naciones Unidas de 2005 como un compromiso en virtud del cual la comunidad internacional tiene la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad  y  la depuración étnica bajo el criterio de que la soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población cuando esté sufriendo graves daños, pero si ese Estado no quiere o no puede evitar dichos sufrimientos esa responsabilidad debe ser asumida por la comunidad de Estados.   La aprobación unánime de la Asamblea General se consiguió a pesar de la inicial oposición de Rusia y un grupo de Estados como Cuba, Venezuela, Pakistán y Zimbabue. En este sentido, el presidente de Zimbabue, Robert Mugabe planteó: “El concepto que deberíamos crear para el futuro de las Naciones Unidas no debería estar repleto de nociones ambiguas que presentan una oportunidad  para los Estados que buscan interferir en los asuntos internos de otros Estados. Conceptos como la intervención humanitaria o la responsabilidad de proteger deben ser analizados con minuciosidad para poner a prueba los motivos de sus defensores”[i].

Es indiscutible que el aspecto más controvertido de la responsabilidad de proteger es la intervención militar que conlleva la llamada respuesta oportuna y decisiva, teniendo en cuenta el desafío que representa para la soberanía de los Estados y la oportunidad en que se erige para las políticas de intervención y control por parte de las potencias occidentales sobre el resto del mundo, teniendo en cuenta que esta doctrina legaliza el uso de la fuerza en el Derecho Internacional Público. No obstante,  es necesario dejar sentadas algunas cuestiones. En primer lugar cabe preguntarse cómo ha de ser entendida  la responsabilidad, si en sentido jurídico cuya inobservancia es generadora de consecuencias jurídicas o como deber moral con matices políticos. En este punto debemos tener en cuenta que los Estados han aceptado dos tipos diferentes de responsabilidad: una primaria individual de cada Estado y otra subsidiaria colectiva que recae en la comunidad internacional. 

La responsabilidad primaria del Estado se desenvuelve en el ámbito de la responsabilidad de prevenir y se refiere principalmente a la realización de acciones positivas y de medidas de prevención y en su caso, de protección de la población civil frente a situaciones de carácter excepcional, la cual parece más ser un deber moral con cierta fuerza política que una responsabilidad en sentido jurídico, máxime teniendo en cuenta que en el Documento Final no hay una clara referencia a una obligación. Entonces, la responsabilidad de proteger impone un deber moral cuyo incumplimiento genera una consecuencia, que puede traducirse en intervención militar,  que no es estrictamente jurídica sino de carácter político en tanto no está sujeta a criterios jurídicos propios del régimen de responsabilidad internacional. Consecuentemente estaríamos hablando de que los Estados han adoptado un concepto que no encuentra un fundamento en las normas de responsabilidad internacional de los Estados y, por tanto, su incumplimiento no se relaciona directamente con el régimen de responsabilidad internacional, sino con la intervención militar, o sea, es un concepto moral que cobra vida fuera de este régimen y ajeno al Derecho Internacional Público.  En cuanto a la responsabilidad de la comunidad internacional, parece quedar claro que tampoco constituye una obligación jurídica en sentido estricto sino  un deber moral cuyo incumplimiento generaría consecuencias políticas. 

Esta responsabilidad se desenvuelve no sólo en el área preventiva sino que alcanza las responsabilidades de reaccionar y de reconstruir en caso de incumplimiento del Estado con su responsabilidad de proteger.  En sede de los beneficiarios consideramos que el reiterado término población se refiere a la población civil entendida como el conjunto de  personas que se hallan dentro de un territorio estatal y que no toman parte directa en un conflicto armado pero pueden ser víctimas de las partes combatientes pero, siguiendo el análisis realizado en las líneas precedentes, no podemos afirmar que les corresponde un derecho subjetivo de protección que pueda reclamarse ya que el Estado y la comunidad internacional sólo poseen un deber moral de protección en materia de responsabilidad de proteger, sin desconocer las obligaciones emanadas de las normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que tienen los Estados cuya violación daría lugar a la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal individual. 

Son destinatarios de la responsabilidad de proteger los Estados en primera instancia y subsidiariamente  la comunidad internacional. En cuanto al Estado,  a este corresponde garantizar la seguridad de su población como expresión también de su soberanía pero a la hora de analizar la responsabilidad subsidiaria que corresponde a la comunidad internacional el debate se complejiza. El primer problema que se nos presenta lo constituye la imprecisión del término comunidad internacional a pesar de uso reiterado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sentido, y a diferencia del Estado, la comunidad internacional no es un ente político definido que pueda expresar de manera inequívoca su voluntad y en consecuencia, esta expresión generalizada no se reconoce como un sujeto de derecho en el marco del Derecho Internacional Público y, no obstante, se le asigna una responsabilidad, aunque no sea entendida esta como obligación jurídica, como si fuese un  sujeto de derecho internacional a un ente que no puede manifestar su voluntad porque no consta de atributos concretos. Una vez que hemos visto a la comunidad internacional en si misma considerada cabría preguntarse entonces quienes la conforman y quienes entonces deben actuar en su nombre. 

Es interesante hacer notar que en esta doctrina de la responsabilidad de proteger se le ha asignado al Consejo de Seguridad jugar el papel de representante de la comunidad internacional. No obstante, en nuestro criterio, atendiendo a las características de este órgano de carácter político y de poder, no nos podemos fiar en que sus decisiones no estén determinadas por los intereses que en él se defienden, lo cual se empeora con el carácter vinculante de sus resoluciones. Además, la propuesta de que los cinco miembros permanentes desistan de su derecho  de veto es ilusoria y la responsabilidad de proteger al final sólo se aplicaría a países subdesarrollados o países en los cuales las potencias occidentales tengan manifiestos intereses y sería imposible su aplicación a las potencias que tienen derecho de veto o sus principales aliados. Además, la historia nos ha demostrado que Estados como China y Rusia no desistirán del veto en beneficio de una doctrina que a todas luces es de fácil manipulación. 

Es incuestionable el hecho de que pretenden vender a la opinión pública internacional la responsabilidad de proteger como un concepto formalmente impecable que pretende trasmitir una idea de imparcialidad que se deshace al intentar ponerlo en práctica a través del Consejo de Seguridad. Ante el criterio de que la naturaleza jurídica del Consejo de Seguridad es opuesta a lo que podríamos entender a priori por comunidad internacional podría analizarse la aptitud de la Asamblea General de la ONU compuesta de todos los Estados miembros como representante de la comunidad internacional, lo cual, en nuestro punto de vista podría ser más acertado. 

La responsabilidad de proteger a la luz del Derecho Internacional Público.

Como hemos visto hasta el momento, el compromiso alcanzado por los Estados sobre la responsabilidad de proteger y plasmado en el Documento Final de la Cumbre de 2005 es de carácter político y, como toda resolución proveniente de la Asamblea General, no tiene carácter obligatorio para los Estados.  No obstante, en el mundo actual, en el que estamos asistiendo a un indiscutible retroceso en la justicia internacional y en la transparencia de la actuación de la Organización de Naciones Unidas, donde Estados Unidos intenta legitimar sus acciones cambiando los postulados del Derecho Internacional Público, es necesario cuestionarse el discurso político que rodea a la responsabilidad de proteger a la luz del Derecho Internacional Público.

En primer lugar debemos tener en cuenta la naturaleza de esta doctrina. En este sentido, y a pesar de su aspiración de constituirse en norma de derecho internacional, vale destacar que el Documento Final incorporó la  responsabilidad de proteger como un concepto teniendo en cuenta las reservas de muchos Estados frente a ella y, por tanto,  aunque se deja abierto a la discusión el futuro de este concepto, no puede hablarse en ese momento del surgimiento de una norma de carácter internacional. 

No obstante, tomando como base el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la responsabilidad de proteger puede surgir como norma jurídica internacional  en forma de tratado, como costumbre internacional o como principio general del derecho. En realidad es muy poco probable que la mayoría de los Estados acepten una responsabilidad de proteger con carácter de norma jurídica recogida en un tratado dentro de Naciones Unidas y tampoco parece viable su surgimiento como principio general de derecho pero resulta interesante como sus defensores ven en su uso reiterado una vía factible que les permitirá legitimarla como norma jurídica de carácter internacional al convertirse en costumbre internacional, o sea, en norma consuetudinaria de Derecho Internacional. Por otra parte, esta doctrina tampoco encuentra sustento en la Carta de la ONU teniendo en cuenta que, según establece este documento, los propósitos de las Naciones Unidas son mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin debe tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional el ajuste y arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.  

En este sentido, el artículo 2 plantea que para la realización de estos propósitos la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios de la igualdad soberana, arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de forma tal que no se ponga en peligro la paz, la seguridad internacional y la justicia,  y prohibición de  la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado en el marco de las relaciones internacionales. Por otra parte, el citado artículo  establece que ninguna disposición de la Carta autorizará a la ONU a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados aunque este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas previstas en el Capítulo 7. El citado documento constitutivo establece que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz pero se le otorga la posibilidad de decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones. No obstante, si el Consejo de Seguridad estimare que estas medidas pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.  

Vale destacar que lo establecido en la Carta no es suficiente para legitimar las acciones armadas de los miembros del Consejo de Seguridad ya que sólo legitima el uso de la fuerza en caso de amenaza a la seguridad y la paz internacionales y en el caso de Libia, por ejemplo, existía un conflicto armado interno teniendo en cuenta que había un enfrentamiento entre el Gobierno y grupos armados rebeldes que en sentido estricto no amenazaban ni la paz ni la seguridad internacional, por lo que  el Consejo de Seguridad no estaba autorizado a intervenir por la Carta de las Naciones Unidas y se vio obligado a recurrir a la ilegalidad de la doctrina de la responsabilidad de proteger.

En marcado contraste con la ilegalidad de la responsabilidad de proteger se alza el derecho internacional humanitario que se aplica en situaciones de conflicto armado y comprende las normas y los principios destinados a proteger a toda persona que no participe activamente en las hostilidades, en especial a la población civil y a toda persona que, aun cuando haya participado previamente en las hostilidades, esté herida, se haya entregado o haya sido capturada de otro modo. Así, establece normas de conducta humana y restringe los medios y métodos de llevar a cabo las operaciones militares.  Los  Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 1977 son algunos de los principales instrumentos del derecho internacional humanitario en esta sede. Libia es Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos I y II  vinculantes para todas las partes en cualquier tipo de conflicto armado, incluidos los grupos armados. El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados y que entró en vigor el  7 de diciembre de 1978,  establece el deber de protección a todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas. Asimismo, el artículo 13 establece que la población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. 

Para hacer efectiva esta protección, no serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles quedando prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. Importante carácter reviste el artículo 3  al establecer que no podrá invocarse disposición alguna del Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos los medios legítimos. El apartado 2 del citado artículo plantea que no podrá invocarse disposición alguna del Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto. Sin embargo, el artículo 18 establece que cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremas por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente humanitario e imparcial. 

En mi criterio esta fórmula resulta más coherente si lo que se busca es una verdadera protección de la población civil y no enmascarar una guerra imperialista que pretende garantizar un nuevo reparto geoeconómico y geopolítico del mundo, lo que nos demuestra que el Derecho Internacional Humanitario constituye el marco propicio para reglamentar el comportamiento de las partes en los conflictos armados sin dejar de reconocer la necesidad de que se siga desarrollando a fin de poder hacer frente a los desafíos cada vez más complejos que le impone el mundo actual.   Además debemos tener en cuenta que al ser un Convenio constituye norma jurídica y su incumplimiento genera responsabilidad internacional. De esta forma, consideramos que el principal desafío  sigue siendo el de desarrollar y coordinar las normas y los mecanismos internacionales existentes de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y  lograr un mejor cumplimiento del Derecho Internacional Público y no el de crear nuevas figuras de protección para proteger a poblaciones en estados de emergencia[ii].

Como podemos ver la responsabilidad de proteger no encuentra sustento legal en las normas de Derecho Internacional Público sino que las contradice en sus principios y postulados, a la vez que defiende una nueva concepción de soberanía como deber y a la vez como derecho condicional dependiente del respeto de los derechos. No obstante, la soberanía sigue constituyendo un principio fundamental del derecho internacional garantizado en la Carta de la ONU en la forma de igualdad soberana de los Estados del cual emanan otros principios y normas como el principio de no intervención, la prohibición del uso de la fuerza, y el derecho de autodeterminación de los pueblos. No podemos olvidar entonces que corresponde al Estado garantizar a su población condiciones de igualdad para el goce de sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales  y culturales para lo cual cuenta con un conjunto de normas jurídicas que le permite ejercer esas facultades de protección. 

Desde esta perspectiva, el respeto a la soberanía y a la integridad territorial en el marco del Derecho Internacional Público son principios garantes y requisitos previos para que el Estado pueda cumplir con la responsabilidad que le corresponde de proteger a su población ya que cumplen la importante función de garantizar la libertad e independencia de todos los Estados en sus relaciones, y de resguardarlos de injerencias extranjeras, lo que a su vez repercute en beneficio de sus poblaciones, contribuyendo así al mantenimiento del orden internacional. En ese mismo orden de ideas, es necesario entonces que el respeto al principio de la no utilización del uso de la fuerza ni la amenaza de su uso se alce como paradigma  así como que no se desconozca arbitrariamente el principio de no intervención cimentado en el artículo 2 apartado 7 de la Carta.  

En cuanto a los crímenes contra la humanidad  y los crímenes de guerra perpetrados en un conflicto armado interno,  estos fueron incorporados al Estatuto de la Corte Penal Internacional de 17 de julio de 1998. Este hecho, aunque  constituye un avance importante en aras a la concreción de su contenido, no se realiza con el objetivo de definirlos, sino a los efectos de delimitar la competencia material de la Corte Penal Internacional con respecto a este tipo de crímenes internacionales.  Mayor dificultad reviste, sin embargo, la depuración étnica  ya que no figura en ningún instrumento jurídico como crimen internacional que la justifique aunque  un examen de los actos que la conforman permite encuadrarla dentro de la categoría de genocidio. En nuestro criterio, llama la atención como esta doctrina, aplicable en casos de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad que generalmente se cometen en el contexto de un conflicto armado y que han sido objeto de regulación específica en normas de derechos humanos como la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, así como en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no reclama la persecución penal de estos crímenes sino la intervención de la comunidad internacional a través del Consejo de Seguridad para evitar que tengan lugar cuando el Estado no puede o no quiere garantizar la protección de su población. 

La determinación de estos crímenes se está dejando en manos de una instancia política extrajudicial de imparcialidad cuestionable y  en consecuencia se desconoce que son tipos penales que en virtud del principio de seguridad jurídica deben ser determinados por una instancia judicial competente y siguiendo un procedimiento jurídico previamente establecido en una norma de carácter internacional cuya violación permite que sea utilizada para la consecución de intereses políticos ajenos a los que parece defender, lo cual se refuerza con una valoración extrajudicial de las fuentes de información que no garantiza que sean fidedignas y con el hecho de que la responsabilidad asumida por los Estados  no es la de juzgar, y en su caso, punir a los responsables de estos crímenes internacionales, sino la de proteger a la población de su comisión.  Siguiendo este análisis resulta interesante el criterio de Vladímir Putin al plantear que “a menudo se dice que los derechos humanos están primero que la soberanía de los Estados. Sin dudas es así: los crímenes de lesa humanidad debe castigarlos un tribunal internacional. Pero cuando en el uso de esa norma se viola con facilidad la soberanía de los Estados, cuando los derechos humanos son defendidos desde el exterior y de modo selectivo --o como parte de esa "defensa" se pisotean los de una masa, incluido el derecho a la vida, el más sagrado y básico--, no es causa noble, sino demagogia elemental”[iii]

Como hemos podido apreciar, a la hora de analizar la doctrina de la responsabilidad de proteger, es necesario dejar sentado un criterio que de manera muy acertada fue manifestado por el Embajador Jorge Valero Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la ONU en el Debate General sobre el informe del Secretario General: Hacer efectiva la responsabilidad de proteger. En este sentido plantea que, si discutiéramos en abstracto, y todos los actores involucrados en la dinámica de las relaciones internacionales actuaran inspirados –de verdad- por una visión holística, este tema no debería generar ningún desencuentro. Sin embargo, a la luz de la experiencia histórica contemporánea es un tema profundamente controversial. En primer lugar por el predomino que tienen en el mundo de hoy las potencias imperiales dominantes cuyos intereses determinan generalmente el rumbo de la dinámica de las relaciones internacionales. Hay, además, una circunstancia coyuntural relevante: la inexistencia de normativas vinculantes ya que los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre del 2005 son los únicos elementos disponibles para su consideración en el marco de la Asamblea General.[iv]

En nuestro criterio la responsabilidad de proteger en el mundo actual es una doctrina de hacer la guerra donde las grandes potencias imperiales arrasarán a las pequeñas bajo la bandera de los derechos humanos que ha puesto al Derecho Internacional en crisis ya que legitima que los países poderosos militarmente reclamen la responsabilidad política de interferir en los asuntos internos de naciones más débiles para proteger a la gente de su propio gobierno.  

En el caso de Libia, por ejemplo, la intervención estuvo autorizada por una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que, en nuestro criterio, no sólo legitima la injerencia sino que contraviene los principios consagrados en la Carta ya que no podemos afirmar que el conflicto libio significara una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Estamos hablando de que en Libia tuvo lugar una  insurrección armada y no hay ningún gobierno que no se enfrente a una insurrección de este tipo sin que esto tenga que entrañar inevitablemente una amenaza a la paz internacional. No obstante, vale destacar que, a pesar de que toda la campaña que rodeó la intervención militar en Libia estuvo enfocada en la responsabilidad de proteger  a su población, no es casual que la Resolución 1973 no aludiese expresamente a esta doctrina, aunque su preámbulo se refiere a las graves violaciones de los derechos humanos ya que, como hemos visto,  esta útil doctrina no encuentra sustento en el Derecho Internacional Público.  

La Resolución 1973 autorizó de manera implícita el uso de la fuerza bajo la fórmula de "tomar todas las medidas necesarias" en  Libia para proteger a los civiles y a las áreas pobladas bajo amenaza de ataques pero, por el contrario de lo que se ha difundido en los medios de comunicación occidentales, excluyó explícitamente la intervención terrestre en cualquier parte de Libia. Esta Resolución, sin embargo, se convirtió en el requisito legal para justificar una intervención militar en Libia con un mandato “humanitario” determinado pero, al abusar de este mandato limitado, se socavó la supuesta legitimidad de la misión que había intentado lograrse con la aprobación de la Resolución 1973. 

Esta situación ha determinado que la intervención militar en Libia no sea recordada como el precedente positivo que los defensores de la responsabilidad de proteger anhelaban para que fuera consolidándose sino como un caso en el que algunas potencias occidentales abusaron de un mandato para cumplir unos objetivos no acordados. En torno a las relaciones internacionales giran en todo momento intereses geopolíticos y geoeconómicos y la responsabilidad de proteger en manos del Consejo de Seguridad está contribuyendo a una nueva y ya no tan solapada redistribución del mundo.

Notas:

[i] Garrigues, J. La responsabilidad de proteger: De un principio ético a una política eficaz. P. 165

[ii] En este sentido podemos citar la  “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que constituyó el primer cuerpo legal destinado únicamente a la protección de los derechos humanos y en tal sentido los catalogaba como los atributos, facultades, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, a partir de normas  nacionales e internacionales y cuya naturaleza simboliza una garantía indispensable para el desarrollo de una vida digna, pues sin ellos es imposible un progreso civilizado de las personas y de los pueblos. Asimismo podemos hacer referencia al Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos que si cuentan con fuerza vinculante para los Estados signatarios y establecen procedimientos para un sistema de denuncias individuales, revisiones y sanciones ante las violaciones de estos derechos. Por otra parte podemos citar la Convención para le Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y  la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.

[iii] Putin, Vladímir. Rusia y el mundo cambiante. 27 de febrero de 2012. 


[iv]Valero, Jorge. Intervención en el Debate General sobre el informe del Secretario General: Hacer efectiva la responsabilidad de proteger. Nueva York. 24 de julio de 2009.



martes, 29 de enero de 2013

Francia y su política hacia América Latina: entre discursos y realidades. Apuntes para un debate.


Por  Rogelio P. Sánchez Levis[i]

El llamado Nuevo Mundo suscitó desde tiempos muy remotos un gran interés en el país de los galos. Esto se manifestó desde los deseos de conocer y explicarse todo lo que allí acontecía hasta una vasta producción artística y literaria que abarcó géneros como la poesía, el drama, las crónicas de viaje, los ensayos, los tratados filosóficos, así como una prolífera creación en el ámbito de las artes plásticas. Voltaire definió el “descubrimiento y colonización” americana como “el mayor acontecimiento de sus tiempos”.[ii]
 
Otro tanto sucedía del otro lado del Atlántico, sobre todo a partir del siglo XIX, partiendo de la propia idea francesa de latinidad con la cual las emergentes élites del continente, afianzaron su identidad propia en el nuevo mundo que se configuraba. Luego, la indiscutible influencia de la llamada Ilustración y sus múltiples corrientes sobre el pensamiento y la evolución de las sociedades latinoamericanas, y más tarde, el impacto del proceso emancipador galo que ganó muchos simpatizantes en el subcontinente. 

Se puede afirmar que una densa, antigua y profunda relación cultural e intelectual ha servido de fundamento a los vínculos franco-latinoamericanos.

Un hito contemporáneo de la relación franco-latinoamericana fue el lanzamiento en 1964, de la llamada “política americana” del general Charles De Gaulle mediante la cual, Francia definía una proyección de intereses, compromisos  y discursos independientes de Estados Unidos, en momentos en que se reafirmaba su estatus de potencia tutelar del subcontinente latinoamericano. Este acontecimiento resultaba una evolución lógica de dichos nexos; desde los inicios de la Segunda Guerra Mundial, no pocos países de América Latina apoyaron a De Gaulle y la creación de los Comités Francia Libre.

Los objetivos gaullistas hacia América Latina sufrieron una paulatina regresión  que provocó el distanciamiento entre Paris y el conjunto de estas naciones. A esto contribuyó además la consolidación de la influencia de Estados Unidos sobre la región, el auge de la insurgencia y los grupos irregulares, los golpes de Estado – con anuencia más o menos de Washington - y la inestabilidad política y económica que golpearon al sub-continente. En ese ámbito se evidenciaba la incapacidad de Francia para contrarrestar estas tendencias y articular políticas en correspondencia con sus intereses y objetivos propios. El relanzamiento de la alianza estratégica trasatlántica que tuvo lugar durante la presidencia de François Mitterrand, alejó la posibilidad de superar las limitaciones y problemáticas de la proyección latinoamericana del país europeo.

Jacques Chirac 

Los dramáticos cambios ocurridos en la escena internacional a partir de 1989, con la desaparición de la URSS y el campo socialista, obligaron a Francia a replantear su política exterior.[iii] Se imponía entonces la definición de una línea de conducta ante  el panorama ambiguo de la posguerra fría, plagado de conflictos identitarios y de rivalidades exacerbadas entre las grandes potencias. En Paris, se debatían interpretaciones contrapuestas sobre su papel en el mundo: una más bien continuista, que evocaba la doctrina de la excepción francesa – acción independiente y original en el enfrentamiento al unilateralismo norteamericano, apoyada en Europa y sus vínculos privilegiados con el Sur – y otra que aludía al ajuste del estatus internacional galo en ausencia de la confrontación Este-Oeste, es decir una potencia media consciente de su declive y obligada a  responder a los desafíos y oportunidades de la globalización, despojándose de arcaísmos como su presencia tradicional en África. De hecho, el acercamiento a la OTAN entre 1994 y 1997, y el estímulo masivo de inversión de capitales en Europa del Este, parecían inscritos en dicha lógica. 

El ascenso de los conservadores franceses desde principios de la década de los 90s, en coincidencia con los mencionados acontecimientos ocurridos en el Este de Europa, se prolongó hasta el desplazamiento total de la izquierda en las elecciones presidenciales de 1995, de las que emergió la derecha como vencedora y Jacques Chirac como presidente de la República. Con la mencionada configuración interna, la clase política francesa defendió, en esta etapa, las líneas estratégicas de su política exterior, frente a un contexto de acercamiento ruso-norteamericano, de reunificación alemana, y de transición al capitalismo de naciones este-europeas.

El abrumador acceso de la derecha al poder en el año 2002, le otorga a Jacques Chirac la capacidad para actuar – sin las limitaciones propias de la cohabitación (1997-2002) – frente a un panorama dominado por el reforzamiento de las tendencias hegemonistas y unilateralistas impulsadas por Estados Unidos, la consolidación de las proyecciones conservadoras en Europa, el avance del proyecto de integración en el Viejo Continente, y la persistencia de síntomas recesivos de la economía internacional.   
                                             
En América Latina, la política exterior francesa se destacó, durante el primer mandato de Jacques Chirac, por su activismo y sobresalió del resto de sus similares europeas. El presidente francés realizó en marzo de 1997, una gira por el continente que abarcó Brasil, Bolivia, Argentina, Uruguay y Paraguay. Este fue el marco en el que el jefe de Estado galo propuso la celebración de una Cumbre de Estados y Gobiernos de América Latina y de Europa con el propósito de ganar alguna influencia en espacio tradicional de dominio geopolítico y económico norteamericano, y en este sentido contrabalancear el creciente poderío e influencia de Washington en el mundo, reforzado tras la desaparición del campo socialista. En junio de 1997, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea decidió respaldar esta iniciativa. Se trataba de la iniciativa de mayor envergadura en América Latina que lanzara el presidente francés. 

Sin embargo, en el segundo mandato de Chirac no se desarrollaron iniciativas de envergadura con esta región, que aunque mantenía una discreta participación en el comercio exterior francés, constituía sin dudas, un espacio geoeconómico de creciente interés para las exportadores e inversionistas franceses, con capacidad para contrarrestar en buena medida los efectos de la crisis internacional sobre la economía gala y en su calidad de región emergente, contribuir a desconcentrar sus intercambios económicos, demasiado dependientes de Europa y Estados Unidos. En 2003, América Latina y el Caribe representaban un 3.2% de los intercambios de Francia aunque ya se apropiaban del 40% de los grandes contratos de las empresas francesas en el extranjero.[iv]

Brasil estuvo entre los destinos de la última gira del presidente francés en América Latina que tuvo lugar en mayo de 2006. Nadie ponía en cuestión la alta prioridad que París concedía a esta nación, su primer socio económico y comercial en la región, con un volumen de intercambios que alcanzaba en 2007 los 5.5 mil millones de dólares. Era además el país que acogía a la mayor comunidad gala del continente latinoamericano (más de 16 mil).[v] Otro factor que explicaba el creciente acercamiento entre ambos países, era la emergencia de Brasil como potencia con alcance e intereses globales lo cual la convertía en un interlocutor de peso en los planos bilateral y multilateral. 

Destino de una visita oficial en el primer mandato presidencial de Chirac, México constituía el tercer socio-comercial de Francia, con un intercambio ascendente a 2.45 mil millones de dólares y un excedente de 907 millones de dólares - el más importante en la región [vi] - con unos ancestrales vínculos culturales y una de las más numerosas colonias galas en el continente. 

Como se puede apreciar, la selectividad constituía un rasgo definitorio de la diplomacia francesa en América Latina: MERCOSUR - Brasil en particular - y México eran las grandes prioridades de la diplomacia gala en el continente. 

El impulso inicial de las relaciones franco-latinoamericanas no fue seguido con igual entusiasmo posteriormente. De hecho, la segunda presidencia de Chirac (2002-2007) se destacó por una pobre presencia diplomática en el continente que pudo obedecer al progresivo abandono de la tradicional lógica de desafío a los intereses norteamericanos en la medida en que se recomponían las relaciones con su aliado trasatlántico tras la crisis de 2003, así como la prioridad que Francia le concedió a la integración europea - bloqueada tras el rechazo francés al referéndum constitucional de 2005 – y a otros asuntos internacionales como el Medio Oriente y Asia, donde consideraciones estratégicas de mayor peso entraban en juego. 

La presión de los grandes grupos económicos galos con intereses en Estados Unidos, de diversos segmentos de la clase política – especialmente de la derecha liberal – y la gran prensa, obligaron a Chirac a entrar rápidamente en un proceso de reconciliación con su aliado trasatlántico,  lo cual determinó, en buena medida, el énfasis del distanciamiento con América Latina, traducido en la erosión de su tradicional activismo en una zona de influencia estadounidense que ha sido un punto de divergencia recurrente con su aliado estratégico trasatlántico. 

La erosión de la llamada política americana y la ausencia de prioridad hacia Latinoamérica, se ve matizada con el interés y la amistad de ciertos sectores políticos, gubernamentales e intelectuales galos con dicho continente. El compromiso y la demostrada comprensión de la problemática económica, política y social de la región manifestada por el candidato a las elecciones legislativas de 2012, Pascal Drouhaud, sirven para validar esta afirmación.[vii]
 
Las particulares relaciones con Cuba trascurrían en medio del clima que imponían dichas circunstancias. La europeización de política hacia la nación caribeña traducida en la disminución sensible de estos vínculos condicionó una significativa desatención de los intereses económicos galos en la isla, tradicionalmente respaldados por iniciativas políticas y diplomáticas de dicho Estado. Aun con poco margen de maniobra, Chirac logra un ligero distanciamiento de las posturas europeas más hostiles hacia la isla, lo que le permitió ganar cierto nivel de interlocución con La Habana y alguna credibilidad, frente a los sectores críticos de estas posiciones, que exigían coherencia con las tradicionales posturas gaullistas.

Nicolas Sarkozy 

Los inicios de Nicolas Sarkozy en la presidencia francesa, no marcaron una voluntad de estrechamiento de los vínculos con América Latina y el Caribe. Sus primeros discursos sobre política exterior otorgaban prioridad a la reconstrucción de los nexos trasatlánticos, la crisis global, Europa, el Medio Oriente y el replanteamiento de las alianzas con los llamados países emergentes.[viii]
 
La ausencia de Sarkozy en la edición de la Cumbre Unión Europea-América Latina que tuvo lugar en Lima en 2008, generó gran preocupación y decepción en las capitales latinoamericanas. Parecía que lo único que interesaba a Paris, era la liberación de la política franco-colombiana Ingrid Betancourt para la cual Francia invirtió un nada despreciable capital político y diplomático, transfiriendo a un segundo plano la gama de densos intereses galos en la región. Era un tema que no aportaba valor agregado alguno a la política hacia el continente y que evidenciaba el interés del mandatario por seducir a la opinión pública internacional y francesa en particular, en momentos en que descendían los niveles de aceptación a su gestión doméstica.

Algo similar sucedió con el caso de la ciudadana Florence Cassez, condenada en 2008 a 60 años de prisión bajo cargos de secuestro, delincuencia organizada y tenencia ilegal de armas de fuego. París y el presidente Sarkozy personalmente, solicitaron insistentemente a México, el traslado de la rea, aludiendo el Tratado de Estrasburgo del cual ambos países son partes y que permite el traslado del delincuente para que purgue su condena en su país de origen. Adicionalmente Francia expresó su inconformidad por la ausencia de garantías y la violación del principio del debido proceso. La politización del caso ha sido francamente rechazada por las autoridades mexicanas, considerando que se trata de un asunto de entera competencia del poder judicial del país azteca que ha rechazado los recursos de apelación y amparo presentados hasta el momento. Asimismo, la escalada diplomática llegó a niveles insospechados: la Cancillería gala decretó el boicot del destino turístico mexicano y anunció que dedicaría “El año de México en Francia” a la causa de la prisionera.[ix] Esto provocó de inmediato la anulación de la presencia oficial azteca en las numerosas actividades previstas para celebrar dicho acontecimiento. En este contexto, la atención a las densas y estratégicas relaciones bilaterales con México – privilegiadas por la política de selectividad aplicada en la región por Paris – pasaba a un segundo plano. 

El año 2009, marcó sin embargo un punto de inflexión en la política hacia el continente latinoamericano lo que no significaba la superación de las dificultades explicadas en el presente artículo. En una visita oficial que realizara a Oman, el presidente Sarkozy anunciaba la prioridad que tanto el Golfo como América Latina, poseían en su agenda exterior.[x]
 
Ya a finales de 2008, el presidente galo realizaba una visita oficial a Brasil con el objetivo de lanzar una “Alianza Estratégica” que comprendía los sectores comerciales, científico-técnicos y la cooperación, entre otros campos.[xi] El pacto franco-brasileño se planteó el desarrollo de la industria de helicópteros militares y submarinos brasileña, además de avanzar en energía nuclear y ganar apoyo de París a su protagonismo internacional. Francia, por su parte, ganaba fuerza en la promoción de un mundo multipolar y conquista un mercado para su industria y tecnología, en momentos en que Brasil trata de recuperar su producción de equipos militares, con una mirada regional, y de fortalecer sus Fuerzas Armadas, con la intención de proteger la Amazonia y reservas de petróleo recién descubiertas en el océano Atlántico. Estos acuerdos preveían la fabricación brasileña de 50 helicópteros para las tres ramas militares y de cinco submarinos, uno de propulsión nuclear. [xii]Sarkozy, por su parte, reiteró su apoyo a la reforma de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).  El desarrollo conjunto de la Amazonia, formaba parte de otro de los acuerdos firmados, que comprenden además la cooperación espacial, la enseñanza profesional y la celebración del Año de Francia en Brasil.[xiii]
 
Poco más tarde, el jefe de Estado francés recibía en el palacio del Eliseo a los presidentes Hugo Chávez de Venezuela y Evo Morales de Bolivia con quienes se propuso profundizar los vínculos bilaterales con sus respectivos países. Se trataba de actos diplomáticos que no dejaron de molestar a  Washington, aun y cuando las lecturas sobres sus verdaderos propósitos, eran diversas. Muchos consideraban que dichas iniciativas respondían a una reacción ante una cierta frialdad del presidente Barack Obama hacia Sarkozy cuyas expectativas de construir una sólida relación personal y diplomática con el primero no fueron alcanzadas. Otros opinaban que dichos actos se correspondían con la magnitud de los intereses galos en América Latina y la oportunidad que ésta encarnaba en términos de comercio e inversión, en medio de la crisis económica global de impredecibles consecuencias.  Un elemento a considerar en este sentido, es la comprensión que ganó Sarkozy sobre la realidad latinoamericana, gracias al intenso y amistoso diálogo con el entonces presidente de Brasil, Inacio Lula Da Silva, estadista de credibilidad indiscutible.    

En un sentido más particular, la evolución favorable de las relaciones con Caracas bajo la presidencia de Sarkozy se puede explicar por la empatía personal surgida entre ambos mandatarios, la personalidad y nivel de protagonismo político y mediático de ambos, la reacción favorable de Chávez a la solicitud de apoyo de Sarkozy para la liberación de Ingrid Betancourt, el interés de los grupos económicos franceses en el potencial económico y energético del país suramericano, y quizás un cierto interés del mandatario francés de contrarrestar las críticas de diversos sectores políticos, sociales y de la propia opinión pública, por su vocación atlantista.

El respaldo a las posiciones de México y Venezuela en la cumbre del G20 se inscribe en lógica de acercamiento.

Muy sintomática fue la simbólica visita del enviado presidencial Jack Lang a Cuba, cuyas declaraciones previas y posteriores a su viaje a La Habana, denotaron el interés de Francia en profundizar y ampliar los nexos con la Mayor de las Antillas, más allá de los campos de divergencia y los aspectos críticos de la relación bilateral, en particular los derechos humanos.[xiv]  

Bajo la presidencia de Sarkozy, y aun y con todas las dificultades expuestas, Francia se mantuvo en el rango de los principales inversionistas y socios comerciales de América Latina.[xv]
 
Francois Hollande

Con las dificultades que plantea un pronóstico en estado tan prematuro, se podría decir que con un dominante sector atlantista al interior de su Partido, el actual presidente de Francia, enfrentado a una crisis económica y financiera sin precedentes que amenaza con azotar muy duro a su propio país, un descenso de su popularidad y una tensa y compleja agenda social, tendrá muy poco margen para atender las estratégicas relaciones con América Latina y el Caribe. Se trata además de un mandatario alejado cultural, sicológica y políticamente de un continente que conoce poco y cuyos líderes tampoco ha tenido tiempo de cultivar. Sus primeras comparecencias no otorgan un alto perfil a la región.[xvi]

La designación de Laurent Fabius al frente del Quai D´ Orsay podría representar cierta esperanza, partiendo del hecho de que este dirigente socialista galo, simpatizó con quienes luchaban contra las dictaduras instaladas en el continente en las décadas de los años 60 y 70, apoyando la concesión de asilo político a muchos de estos. Sin embargo, la alta concentración de la agenda gala en la crisis europea, los conflictos meso-orientales y la estratégica y compleja alianza con Estados Unidos no permiten augurar espectaculares movimientos a favor de una mejor y renovada relación con las naciones latinoamericanas y caribeñas. 

Hasta el momento no se registran iniciativas diplomáticas de gran calado en el continente. La decisión del presidente Hollande de ausentarse a la recientemente concluida Cumbre CELAC-Unión Europea que tuvo lugar en Santiago de Chile, constituye un indicador del lugar que ocupa el continente latinoamericano en la agenda de prioridades galas.

Los formuladores galos no podrán desestimar en sus análisis, la envergadura de los intereses económicos galos que están en juego en América Latina y el Caribe, las potencialidades del continente en términos de estabilidad política, desempeño económico y capacidades energéticas, así como su accesibilidad al pacífico. Todo esto en medio de una crisis con impredecibles resultados, y una creciente pugna entre las principales potencias económicas del mundo por mercados y espacios de influencias, riña que se torna más ardua con la irrupción de actores emergentes como China cuya presencia en el continente se expande sistemática y significativamente.[xvii]

A modo de conclusiones

La reinserción del continente en la arena internacional plantea una situación nueva a la que Francia deberá adaptarse y generar políticas creativas que permitan el dinámico y fructífero reacomodo de una agenda e intereses de no poca importancia para la nación europea: el ascenso de Brasil como potencia emergente, el activismo de Venezuela a escala global y su ampliada influencia sobre el concierto regional, la creciente autonomía política y económica de la mayoría de sus gobiernos, la proliferación de mecanismos autónomos de concertación continental, así como la ascendente presencia política, diplomática y económica de China.

La persistencia del embargo estadounidense contra Cuba que va en detrimento de los propios intereses galos, podría ser objeto de un reacomodo - en términos de intensidad, enfoque y contenidos – en el diálogo que se estructure con la nueva Administración estadounidense, considerando el momento histórico particular que vive Cuba, los cambios geopolíticos en el continente y la presión de algunos sectores económicos y otros actores cercanos o con ascendencia sobre la actual dirección francesa que abogan por el levantamiento de la sanciones contra la isla. La postura europea será una variable de peso en esta ecuación.

La favorable evolución política y económica de América Latina y el Caribe constituye una verdadera oportunidad para la diplomacia francesa. La riqueza en materias primas, recursos energéticos y las masivas inversiones en infraestructura de muchos de sus gobiernos abren una opción interesante para las empresas galas, necesitadas de estos espacios en la compleja coyuntura económica y financiera que se vive en la actualidad. Mientras tanto, la creciente autonomía de sus políticas exteriores y el protagonismo e influencia que ganan varios de sus países en la escena internacional, plantea a Paris la necesidad de contarlos como interlocutores válidos y útiles para construir alianzas en función de sus intereses globales. 

Las posturas defendidas por el presidente Francois Hollande sobre las vías de solución de la crisis global, y su énfasis particular en el crecimiento (v.s. la austeridad)  han sido acogidas con beneplácito en muchos países de la región que estiman que es el camino viable para superar los actuales contratiempos de la economía internacional. Este es un campo de entendimiento que Paris no deberá menospreciar si aspira a una relación sólida y productiva con la región, en correspondencia con su estatus, intereses y objetivos a escala planetaria.

 Notas:


[i] Doctor en Ciencias Históricas y Máster en Relaciones Internacionales. Es profesor universitario, investigador y autor de varios artículos sobre las relaciones internacionales contemporáneas.

[ii] Voltaire: Essai sur les moeurs (1756)

[iii] Le Quintrec, Guillaume. Francia en el mundo desde 1945. Memo Seuil, 1998, p. 28

[ix] Declaraciones de la ministra de Relaciones Exteriores de Francia en el Senado de la República francés. www.liberation.fr

[xii] La fabricación de los helicópteros, con tecnología francesa, tendrá un costo de 1.890 millones de euros (2.640 millones de dólares) y estará a cargo de la empresa brasileña Helibrás, subsidiaria de la europea Eurocopter.

[xiii] Además, ambos apoyaron la conclusión de la Ronda de Doha de negociaciones para liberalizar el intercambio internacional en la Organización Mundial de Comercio, si bien ocupan posiciones opuestas en la cuestión de los subsidios agrícolas, cuya eliminación o reducción, reclamada por Brasilia, enfrenta fuerte resistencia de París.

[xv] En Colombia, el volumen de inversiones francesas asciende a 2.000 millones de USD (un 2% del total), siendo el tercer inversor extranjero en dicha nación. Por su parte, en Argentina, los capitales galos juegan también un papel preeminente. Sus inversiones ascienden a   más de 10.000 millones de USD  dirigidas a los sectores industriales, como la industria automovilística y el sector de los servicios. En Brasil, Francia ocupa el cuarto lugar, con un inversiones de alrededor de 8.000 millones de euro, que representa el 9% del total de inversiones extranjeras. Mientras tanto en Venezuela, las empresas galas ocupan el segundo lugar detrás de Estados Unidos pero superando a España. Asimismo, Brasil es la principal relación comercial en América Latina y la segunda fuera de la OCDE y del Magreb, detrás de China. Al gigante suramericano le sigue México, el segundo socio en la región - las exportaciones a este país han tenido un gran crecimiento, pasando de 1.400 millones de euro en 2003 a 1.509 millones de euro en 2004, es decir, casi el triple de las exportaciones a Argentina, el cuádruple de las exportaciones a Chile y más de siete veces las exportaciones a Venezuela. Con un intercambio comercial global de 487 millones de euro, en 2004, Colombia continuaba siendo el primer socio comercial de Francia en la zona andina de Naciones, superando a Venezuela.

[xvi] XXma Conferencia de Embajadores de Francia. www.elyse.fr
 
[xvii] En el 2008, el Consejo de Estado de China emitió el libro blanco titulado Política de China hacia América Latina y el Caribe, en el que planteó establecer la asociación de cooperación integral basada en la igualdad, el beneficio mutuo y el desarrollo conjunto, propuesta que encontró eco en varios países de la región. Desde el 2001 el comercio latinoamericano con China ha tenido un incremento anual medio superior al 30 %, para alcanzar los 241 mil 500 millones de dólares en el 2011. Beijing también propuso crear el Foro de Cooperación China-América Latina y el Caribe, con vistas a instituir una plataforma para el diálogo bilateral. El Banco de Desarrollo de China, por su parte, anunció el otorgamiento de una línea de crédito de diez mil millones de dólares, destinada a promover la cooperación en la construcción de infraestructura como ferrocarriles, carreteras, puertos, centrales, redes eléctricas e instalaciones de telecomunicación. S espera además alcanzar los 400 mil millones de dólares en intercambio comercial al término del próximo lustro, casi el doble del actual, y unos 40 mil millones en intercambio agrícola. 

América Latina aceptó la propuesta del presidente chino de recibir en Beijing a la troika de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), lo cual se concretó en agosto con la visita de los cancilleres de Cuba, Chile y Venezuela.