Los escritos sobre política internacional de Immanuel
Kant (Königsberg, Prusia, 1724-1804), en especial La paz perpetua (1795),
clarifican aspectos sobre las relaciones internacionales modernas tan
relevantes como la inherente interacción entre los Estados que componen la
sociedad internacional (Doyle, 1986: 1157). Además, algunas de sus ideas han
sido fundamentales para el forjamiento de las normas de ius cogens,
consensuadas por la comunidad internacional en su totalidad, aunque
frecuentemente eclipsadas por los intereses políticos de los Estados. No
obstante, la federación de Estados que Kant propone con el fin de garantizar la
paz perpetua (Kant, 2003: 11-14) transciende en gran medida el poder de
maniobra de la actual Organización de las Naciones Unidas. El objetivo de este
estudio es, por tanto, aportar una visión general sobre las aportaciones de las
ideas kantianas a la teoría de las relaciones internacionales, sus
repercusiones en política internacional y su vigencia en nuestros días.
La importancia de Kant como teórico de las relaciones
internacionales reside en la preponderancia de la moral en las relaciones entre
Estados y su inclinación natural hacia el “deber de la paz perpetua” (ídem,
11). Postula la existencia, por tanto, de un imperativo moral que impulsa a los
Estados a relacionarse de manera pacífica. La doctrina de Kant se asienta sobre
una base epistemológica, pues la paz perpetua es la condición para la acción
ética de los Estados, y desarrolla una concepción teleológica del mundo, ya que
el fin de las relaciones interestatales es la instauración última de la paz
perpetua (Doyle, 1986: 1159).
Una de las ideas centrales del pensamiento
internacionalista de Kant, como ha señalado Habermas (1997: 62), es el carácter
transitorio del Derecho internacional, es decir, las regulaciones de la paz y
la guerra devendrán en un pacifismo jurídico que establecerá un orden
cosmopolita y acabará con el uso de la fuerza como medio de resolución de litigios
internacionales. Según lo dispuesto en los artículos definitivos para la paz
perpetua (Kant, 2003: 5-10), ese orden cosmopolita se materializará con la
formación de una federación de Estados autónomos, no sujetos a una autoridad
central. Dichos Estados deberán ser, además, de naturaleza republicana
(artículo definitivo primero), pues es más improbable que se declare una guerra
si el pueblo está en contra, si su voluntad reside en un poder legislativo
independiente del ejecutivo. Por último, el comercio interestatal favorecerá
que los Estados accedan a asociarse (Habermas, 1997: 67).
La tradición kantiana en teoría de las relaciones
internacionales se opone a la hobbesiana en tanto que rechaza frontalmente la
idea de que los Estados se encuentren en un estado de guerra de todos contra
todos, la anarquía del sistema internacional y la ausencia de restricciones
morales en el comportamiento de los Estados. Los kantianos apuestan por unas
relaciones internacionales basadas en la cooperación, en las que los Estados
pierden relevancia en favor de una sociedad cosmopolita y transnacional (Barbé,
2008: 47).
Otras teorías de la escuela liberal inspiradas en las
ideas de Kant son la tesis de la “paz democrática”, que afirma que las
democracias no entran en guerra unas con otras, y la “democracia cosmopolita”,
que preconiza la llegada de un mundo regido por la paz, la democracia, la
igualdad y la justicia (Solomon, 2003: 103).
El origen de estas teorías radica en la confianza en
la seguridad colectiva durante la segunda mitad del siglo XX (Habermas, 1997;
Solomon, 2003). La Carta de las Naciones Unidas de 1945 recoge principios
estructurales del ordenamiento jurídico internacional cuyo objetivo es velar
por la seguridad colectiva, e incluyen la resolución pacífica de controversias
internacionales y la prohibición del uso de la fuerza (artículos 2.3. y 2.4.,
respectivamente), aunque otorga al Consejo de Seguridad el poder de decidir si
se emprenden acciones militares en caso de “amenazas”, “quebrantamientos de la
paz o actos de agresión”.
Por otro lado, Kant consideraba inquebrantable la
soberanía de los Estados: “los pueblos [...] forman distintos Estados y no
deben fundirse en uno solo” (Kant, 2003: 7). La estructura de las Naciones
Unidas se basa en la igualdad soberana entre Estados (artículo 2.1. de la
Carta). El principio de no injerencia en los asuntos internos de los
Estados (artículo 2.7.) coincide con el artículo preliminar 2º de La paz
perpetua. No obstante, la federación de Estados kantiana se sustentaría en
el derecho cosmopolita, que, como apunta Habermas (1997: 72), es inconsistente
sin su institucionalización en el ordenamiento jurídico tanto internacional
como nacional.
El auge de la democracia liberal como forma de
gobierno tras el fin de la Guerra Fría trajo consigo la reivindicación de
teorías kantianas sobre la fuerza pacificadora de la democracia y el comercio
internacional. Esta idea ha calado en el discurso de numerosos líderes
mundiales, quizás enmascarando políticas que únicamente respondían a sus intereses,
como el Presidente Reagan a principios de los años ochenta (Doyle, 1986: 1151).
La era de la globalización, caracterizada por la creciente interconexión entre
los integrantes del sistema internacional, también ha provocado numerosos
conflictos étnicos, religiosos y el resurgir de los movimientos
nacionalistas. La irrupción del terrorismo en la escena internacional, en
especial tras el 11-S, planteó cuestiones sobre la legitimidad internacional de
guerras como la de Afganistán y la de Irak, que sustentaron en parte en la
intención de “llevar la democracia” a los pueblos sometidos.
Nos separan más de doscientos años de La paz
perpetua de Kant, y aunque las guerras sigan acabando con la vida de
numerosos seres humanos, el conflicto armado abierto ha dejado de ser el motor
de la política internacional. Para Kant, la consecución de la paz perpetua
depende del potencial único de la especie humana en su conjunto para razonar y
mejorar moralmente: tanto la razón teórica como la práctica impulsan el progreso
(Solomon, 2003: 108). En palabras de Kant (2003: 26), es “un deber, y al mismo
tiempo una esperanza [...], no una fantasía vana”. Si todos los Estados y los
individuos que los forman actuaran conforme a ese imperativo moral pacífico, la
solución a los retos del siglo XXI estaría al alcance de la cooperación y el
compromiso efectivo.
Teresa Barrio Traspaderne
Referencias bibliográficas
BARBÉ, Ester (2008): “La teoría de las relaciones
internacionales”, Relaciones internacionales, Madrid: Tecnos, p. 41-128.
DOYLE, Michael W. (1986):
“Liberalism and World Politics”, The American Political Science Review,
Vol. 80, No. 4 (Dec., 1986), pp. 1151-1169.
HABERMAS, Jürgen, trad. Juan Carlos Velasco Arroyo
(1997): “La idea kantiana de paz perpetua. Desde la distancia histórica de
doscientos años”, Isegoría/16, pp. 61-90.
KANT, Immanuel (2003): La paz perpetua,
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
SOLOMON, Benjamin (2003):
“Kant’s Perpetual Peace: A New Look at this Centuries-Old Quest”, OJPCR: The
Online Journal of Peace and Conflict Resolution 5.1. Summer, pp. 106-126.
http://ginrevista.com/tag/relaciones-internacionales/
Fuente:
cerrarlosojosypoderver.blogspot.com
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