Por Salim Lamrani
Opera Mundi
Desde 1996, la Unión Europea impone una Posición Común a Cuba, oficialmente
a causa de la situación de los derechos humanos. El último informe de Amnistía
Internacional ilustra el carácter discriminatorio e ilegítimo de dicha
política.
Desde
1996, la Unión Europea impone una Posición Común – la única en el continente
americano– desde 1996 al Gobierno cubano. Ésta limita los intercambios
políticos, diplomáticos y culturales por la situación de “los derechos humanos
y de las libertades fundamentales”.[1]
La Posición Común constituye el pilar de la política exterior de Bruselas
respecto a La Habana y representa el principal obstáculo para la normalización
de las relaciones bilaterales.
En
efecto, Estados Unidos justifica oficialmente la imposición de las sanciones
económicas, en vigor desde julio de 1960 y que afectan a todos los sectores de
la sociedad cubana, en particular a las más vulnerables, por las violaciones de
los derechos humanos. De 1960 a 1991, Washington explicó que la alianza con la
Unión Soviética era la razón de su hostilidad hacia Cuba. Desde el desmoronamiento
del bloque del Este las diferentes administraciones, desde Georges H. W. Bush
hasta Barack Obama, han utilizado la retórica de los derechos humanos para
explicar el estado de sitio anacrónico, el cual lejos de afectar a los
dirigentes del país, hace pagar el precio de las divergencias políticas entre
las dos naciones a los ancianos, las mujeres y los niños.[2]
Una Posición
Común discriminatoria e ilegítima
La Posición Común, que oficialmente se justifica por la situación de los
derechos humanos, es discriminatoria en la medida en que el único país del
continente americano, desde Canadá hasta Argentina, que la Unión Europea
estigmatiza de este modo es Cuba. No obstante, según el último informe de
Amnistía Internacional (AI), la Isla del Caribe se encuentra lejos de ser el
peor alumno del hemisferio en términos de violación de los derechos
fundamentales.[3]
La Posición Común es también ilegítima. En efecto, Amnistía Internacional
presenta un balance severo y sin concesiones sobre la situación de los derechos
humanos en el Viejo Continente. Así, para Cuba, y contrariamente a los países
miembros de la Unión Europea, Amnistía Internacional no señala ningún caso
-de asesinato
cometido por las fuerzas del orden (Austria, Bulgaria, Francia, Italia, Reino
Unido, Suecia),
-de asesinato de menores por las fuerzas del orden (Grecia),
-de asesinatos de
niños que padecen enfermedades mentales (Bulgaria),
-de
responsabilidad en un genocidio (Bélgica),
-de actos de
tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades (Alemania,
Austria, Bélgica, Eslovaquia, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal,
Romania, Reino Unido),
-de actos de
tortura y tratos inhumanos o degradantes por las autoridades contra menores
(Bélgica, Bulgaria, Dinamarca),
-de actos de
tortura por las autoridades con el apoyo al más alto nivel del Estado (Reino
Unido),
-de impunidad
para las fuerzas del orden culpables de asesinato (Bulgaria, Francia, Suecia),
-de impunidad
para las fuerzas del orden culpables de tortura y otros malos tratos (Alemania,
Bélgica, España),
-de uso de
pruebas conseguidas bajo la tortura (Romania),
-de obstáculo a
la justicia y a las indemnizaciones para las víctimas de tortura y de malos
tratos cometidos por las fuerzas del orden (Alemania),
-de expulsión de
personas, incluso de menores, hacia países que practican la tortura o donde hay
riesgos de persecución (Alemania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, España, Italia, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia),
-de represión
violenta de manifestaciones por parte de las fuerzas del orden (Alemania, Bélgica,
Grecia),
-de brutalidades
policiales con carácter racista contra extranjeros y miembros de las minorías
étnicas (Austria),
-de detención
secreta de presos y de transferencia hacia países que practican la tortura
(Alemania, Bélgica, Lituania, Romania),
-de tráfico de
seres humanos y de esclavitud (Chipre, España, Grecia, Italia, Reino Unido),
-de trabajos
forzosos (Chipre)
-de suicidio de
menores en prisión (Autria),
-de falta de
asistencia médica, social o jurídica para los solicitantes de asilo (Bélgica),
-de
discriminación legal hacia las minorías étnicas (Bélgica, España),
-de
discriminación generalizada contra las minorías (Bulgaria, Dinamarca, Grecia,
Hungría),
-de
discriminación por parte de los tribunales de justicia hacia las minorías
(Bélgica),
-de expulsión por
la fuerza de miembros de minorías étnicas así como de destrucción de su
vivienda por las autoridades (Bulgaria, Grecia, Romania),
-de agresiones
racistas generalizadas (Bulgaria),
-de agresiones
recurrentes contra las minorías sexuales (Bulgaria, Eslovaquia, Italia),
-de no
reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales por las autoridades
(Chipre),
-de apoyo de las
fuerzas del orden a movimientos de extrema derecha en manifestaciones (Chipre),
-de violencia
recurrente contra las mujeres (Dinamarca, España, Finlandia, Malta, Portugal,
Suecia),
-de violencia
recurrente contra chicas y niñas (España, Finlandia, Portugal),
-de castigos
físicos contra niños en los centros especializados para los menores (España),
-de impunidad
jurídica para los responsables de violencias sexuales contra mujeres
(Dinamarca, Finlandia, Suecia),
-de detención de
menores en prisiones para adultos (Dinamarca),
-de detención de
menores que solicitan el asilo (Finlandia, Países Bajos),
-de detenciones
secretas (España),
-de prohibición
de investigar crímenes de derecho internacional (España),
-de violación de
la libertad religiosa de las mujeres (España, Francia, Países Bajos),
-de
estigmatización de las minorías étnicas por parte del presidente de la
República (Francia, Rumania),
-de discursos
políticos discriminatorios por parte de las autoridades (Eslovenia, Francia,
Hungría, Italia, Romania),
-de
discriminación racial contra las minorías (Eslovenia, Italia, Portugal),
-de no acceso a
la educación y a una vivienda decente para las minorías étnicas (Francia,
Italia, Portugal),
-de condiciones
de detención inhumanas (Grecia, Irlanda, Italia),
-de violencias
con carácter racista (Grecia, Hungría, República Checa),
-de agresión de
periodistas por las autoridades (Grecia),
-de violencias
por las autoridades hacia las minorías y solicitantes de asilo (Grecia),
-de segregación
racial en la enseñanza y de exclusión de niños de las minorías étnicas del
sistema educativo (Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, República
Checa, Romania),
-de
escolarización de los niños procedentes de las minorías en instituciones para
enfermos mentales (República Checa),
-de segregación
racial en el acceso a la salud (Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Italia,
Romania),
-de crímenes con
carácter racista (Hungría, República Checa),
-de impunidad
para los responsables de crímenes con carácter racista (Hungría),
-de crímenes con
carácter antisemita (Hungría),
-de crímenes
contra las minorías sexuales (Hungría),
-de violación de
los derechos de los niños (Irlanda),
-de malos tratos
contra niños (Irlanda),
-de
fallecimientos de niños confiados a los servicios públicos de protección de la
infancia por falta de atención médica (Irlanda),
-de no respeto de
los derechos de las minorías sexuales (Irlanda),
-de violación de
los derechos de los solicitantes de asilo (Irlanda),
-de condiciones
de vida “totalmente inaceptables e inhumanas” en los hospitales (Irlanda),
-de violación del
derecho al aborto (Irlanda),
-de prohibición
legal del aborto (Malta),
-de negación de
inscribir la tortura entre los crímenes sancionados por el Código Penal
(Italia),
-de disposiciones
legislativas discriminatorias hacia las minorías sexuales con una penalización
de la homosexualidad (Lituania),
-de políticas y
prácticas gubernamentales discriminatorias según el origen étnico (Países
Bajos),
-de
esterilización forzosa de mujeres procedentes de las minorías (Eslovaquia,
República Checa),
-de personas
eliminadas arbitrariamente de los registros de la población (Eslovenia)[4].
Conclusion
Al ver los informes de Amnistía Internacional, resulta difícil para la Unión
Europea pretender que la Posición Común de 1996, todavía vigente, se justifique
por la situación de los derechos humanos en Cuba. En efecto, las principales
naciones del Viejo Continente presentan también graves violaciones de los
derechos humanos, a menudo peores que las que se comenten en Cuba. Así, la
autoridad moral de Bruselas se vuelve discutible.
La
Europa de los 27 debe normalizar las relaciones con La Habana y demostrar que
su política exterior no es tributaria de la de la Casa Blanca. Al abrogar la
Posición Común y al adoptar una postura racional, constructiva e independiente,
la UE dará un paso en la dirección adecuada. Bruselas entenderla especificidad
de la idiosincrasia cubana. En efecto, el gobierno de la Isla está dispuesto a
todo -menos la negociación de la soberanía y de la identidad nacionales– cuando
las relaciones se basan en el diálogo, el respeto y la reciprocidad –como lo ha
demostrado el acuerdo con la Iglesia Católica y España que ha desembocado en la
liberación de todos los prisioneros llamados “políticos”. En cambio, se muestra
resueltamente inflexible –sólo basta ver el estado de las relaciones entre
Washington y La Habana desde hace medio siglo– cuando el lenguaje de la fuerza,
de la amenaza o de la coacción toma el paso sobre la diplomacia convencional.
*Doctor en Estudios Ibéricos y Latinoamericanos
de la Universidad Paris Sorbonne-Paris IV, Salim Lamrani es profesor titular de
la Universidad de la Reunión y periodista, especialista de las relaciones entre
Cuba y Estados Unidos. Su último libro se titula Etat de siège. Les
sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, París, Ediciones
Estrella, 2011, con un prólogo de Wayne S. Smith y un prefacio de Paul Estrade.
Contacto: lamranisalim@yahoo.fr
; Salim.Lamrani@univ-reunion.fr
Página Facebook: https://www.facebook.com/SalimLamraniOfficiel
[1] Conseil de
l’Union européenne, « Conclusion du Conseil. Evaluation de la position
commune de l’UE relative à Cuba », 15 de junio de 2009. http://ec.europa.eu/development/icenter/repository/council_conclusions_UE_cuba_20090615_FR.pdf
(sitio consultado el 2 de octubre de 2012.
[2] Salim Lamrani, Etat
de siège. Les sanctions économiques des Etats-Unis contre Cuba, Paris,
Editions Estrella, 2011.
[3] Amnistie
Internationale, Rapport 2011. La situation des droits de l’homme dans le
monde, 2011. http://files.amnesty.org/air11/air_2011_full_fr.pdf (sitio
consultado el 15 de septiembre de 2011).
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